Rechazan demanda ambiental por vertimiento de salmones muertos en Chiloé en 2016

[resumen.cl] El pasado 29 de diciembre, el Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la demanda de reparación por daño ambiental que había sido interpuesta por la Municipalidad de Ancud contra la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) durante la crisis generada por el colapso económico provocado tras los afloramientos de marea roja en el verano y otoño de 2016.

Desde febrero de 2016, las condiciones climáticas del verano austral, potenciadas por el fuerte evento El Niño 2014-16, pudieron contribuir a la generación de sucesivas floraciones masivas de microalgas nocivas (blooms) o floraciones algales nocivas (FAN) en el mar austral de Chile y el mar interior de Chiloé, causando efectos a gran escala en el ecosistema. En los centros de cultivo industrial de salmones para el mercado exportador, la muerte de una cantidad indeterminada de toneladas de peces de cultivo causó millonarias pérdidas y empresas chilenas y multinacionales anunciaron inmediatamente despidos masivos de trabajadores. Desde entonces, cantidades indeterminadas de salmones podridos desde los centros de cultivo, fueron arrojadas en puntos del mar abierto frente a la costa de Chiloé. Mientras tanto, varazones masivas de organismos cubrieron las playas de la Región de los Lagos. Junto a esto, una serie de denuncias apuntaron a que la prolongada actividad industrial de crianza de salmones para exportación pudo haber adicionado altas cantidades de nutrientes al ecosistema, contribuyendo a generar condiciones propicias para blooms algales. A finales de mayo de 2016, con las bajas temperaturas y menor radiación solar, los afloramientos algales decrecieron, y a la vez comenzaron investigaciones para determinar el grado de responsabilidad antrópica en estos eventos ocurridos en el mar interior de Chiloé y el mar austral durante 2016.

Mientras la población desconfiaba de los diagnósticos de científicos y autoridades, acusaba la responsabilidad de la industria salmonera y su degradación sostenida y prolongada en la zona. Algunos apuntaron también a una acción combinada de la industria local junto a cambios ambientales favorables para estos afloramientos en un nuevo escenario de calentamiento global.

En paralelo las toxinas en el agua aniquilaban a los peces de la industria salmonera, esta resolvió dispersar sus desechos en el mar, lanzando una cantidad indeterminada de toneladas de cadáveres al océano. Esto provoco una agudización de las protestas en las calles. Ante la carencia de alternativas productivas viables en la zona, no se cuestionó la reactivación de la industria extractivia sino que el debate se centró específicamente en el hecho puntual de los vertimientos. De esta forma se apaciguó el conflicto social mientras autoridades realizaron acciones legales apuntando a la puntualidad de los vertimientos mar afuera.

 

Descartan causalidad entre vertimiento hacia afuera de la plataforma continental e incremento de floraciones algales nocivas

 

En marzo de 2016, la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G (SalmonChile A.G.) solicitó a la autoridad marítima permiso para verter 9000 toneladas de desechos de peces, en la jurisdicción marítima de Puerto Montt.

El 4 de marzo de 2016, Directemar, con un informe previo de Sernapesca, autorizó a las empresas AquaChile S.A., Aguas Claras S.A., Granja Marina Tornagaleones S.A., y Trusal S.A., el vertimiento de un total que no superase las 9.000 toneladas de desechos de peces, conforme al artículo 8 N °2 del Protocolo de Londres. El 14 de marzo de 2016, Directemar amplió esta autorización a las empresas Productos del Mar Ventisqueros S.A. y Australis Mar S.A. El lugar del vertimiento ocurrió en un área de 5 millas náuticas de radio, ubicada a 75 millas náuticas al oeste de Punta Corona. una de las embarcaciones vació su carga fuera del área de vertimiento y los responsables fueron sancionados; pero no indicó dónde se realizó dicho vertimiento ni a qué distancia de la costa.

 

Punto de referencia de las descargas realizadas por la industria en marzo de 2017. Foto: aqua.cl

 

El día 22 de febrero la empresa Camanchaca notificó a Sernapesca una mortalidad de 12.000 peces, debido a la presencia del alga Chatonella. Los peces muertos se habrían encontrado con las branquias estrelladas y pálidas. Poco tiempo después la mortalidad habría aumentado a 14.000 toneladas, agregando mientras que las plantas reductoras de harina de pescado y vertederos, donde habría ido a parar gran parte de los desechos, se encontraban colapsadas.

El 17 de mayo de 2016, se interpuso la demanda de reparación por daño ambiental. El 20 de enero de 2017, el Tribunal recibió la causa a prueba. El 30 de enero, el Tribunal rechazó el recurso de reposición referido.

La Municipalidad de Ancud demandó la reparación del daño ambiental que habrían ocasionado Directemar y Sernapesca al haber autorizado el vertimiento de hasta 9.000 toneladas de desechos de peces en 2016. Según la municipalidad demandante producto del actuar de dichos servicios públicos, «ocurrieron varamientos de machas, locos, piures y otros recursos bentónicos; así como muerte de aves y presencia de un material verde viscoso»

Por su parte, Directemar y Sernapesca solicitaron el rechazo de la demanda, agregando «que Sernapesca no debió ser demandada por cuanto solo asistió a Directemar en su decisión mediante informes técnicos». Junto a esto, expusieron que «no hubo daño ambiental, puesto que el varamiento, muerte y presencia de viscosidades era producto de un fenómeno espontáneo conocido como «marea roja»». Los servicios precisaron que «este fenómeno no se vio incrementado por el vertimiento de peces muertos fuera de las costas de Chiloé, puesto que esos residuos se dirigieron hacia el norte y el oeste debido al viento imperante al momento, y no hacia el este donde se ubica la costa del Pacífico de aquella isla»

En cuanto a la culpa, Directemar y Sernapesca sostuvieron que actuaron lícitamente debido a que la situación de la mortalidad de los peces cultivados «generó una amenaza inaceptable para la salud de los seres humanos y del medio marino». Las instituciones demandadas señalaron que «la permanencia de los peces muertos en las jaulas posiblemente habría intensificado otros FAN, tales como la de Alexandrium catenella»

Directemar y Sernapesca señalaron que no existiría el nexo causal entre el vertimiento autorizado por Directemar y el daño ambiental consistente en la supuesta intensificación del fenómeno de la marea roja. Argumentaron que el FAN ocurriría normalmente en la zona de Chiloé, apoyándose en un informe emitido del IFOP de 2012. Junto a esto, indicaron que el evento «se habría intensificado producto tanto del fenómeno cíclico de El Niño, como del cambio climático, por lo que las autorizaciones de vertimiento no afectaron en ese aumento».

La decisión técnica del punto de vertimiento se justificó concluyendo que «efectivamente la pluma no tenía ninguna influencia en la zona de Chiloé, ni en la zona del seno de Reloncaví, donde se estimó aceptable una distancia que coincidiera con las mayores profundidades, que permitiera que la dilución de la materia descargada fuera la mejor posible»

El evento de El Niño Oscilación del Sur generó grandes variaciones en las condiciones climáticas y oceanográficas en el aumento en la temperatura de las aguas marinas superficiales, la ausencia de precipitaciones y la disminución significativa del viento. Condiciones favorables para el FAN e incrementaron la aparición de microalgas de las especies nocivas para peces: Chattonella sp y Leptocilindrus sp y de A. catenella, que puede producir toxinas como veneno paralizante (VPM)

El fallo señala que «Las principales especies responsables del FAN se identificaron como Pseudochattonella cf. Verruculosa (y no Chattonella sp y Leptocilindrus sp como indica el informe) y A. catenella. La primera generó la masiva mortandad de peces de cultivo, principalmente en el Seno de Reloncaví, afectando a 45 centros de cultivo y generando pérdidas cercanas a los US$ 800 millones mientras que A. catenella generó un extenso cierre preventivo en la extracción de mariscos, por las altas concentraciones de veneno paralizante en las regiones de Aysén y Los Lagos.

Análisis climatológicos y oceanográficos realizados por el equipo científico de la expedición del crucero Cabo de Hornos que zarpó a la zona el 25 de mayo de 2016, con significativo desfase del evento de vertimiento, señalaron «anomalías positivas en la temperatura superficial del mar y en la presión atmosférica para el Pacífico sur-austral (a nivel del mar) para el período enero-marzo 2016, lo cual explica el clima cálido y sin precipitaciones observado en otoño e incluso invierno en el sur de Chile» También reportaron una anomalía de menor nubosidad en enero de 2016, y que «durante el verano de 2016 el viento que sopla habitualmente desde el océano hacia el continente tuvo muy baja intensidad, coincidiendo con un nivel de radiación solar de los más altos desde 1948»

Según el informe preliminar «el viento dominante debiera soplar de oeste a este y de norte a sur; sin embargo, en marzo y abril de 2016 se registraron vientos intensos de sur a norte» Al referise a la circulación del material en descomposición vertido por la industria «el transporte de agua y el material vertido en la superficie ocurrió principalmente en dirección noroeste y es improbable que haya llegado a la costa».

Al referirse a los nutrientes medidos (nitrato, nitrito, amonio, fosfato, silicato y clorofila-a) en estaciones de la costa entre Valdivia y el extremo sur de Chiloé, reportaron «todas las profundidades muestreadas la concentración de nutrientes fue relativamente baja, excepto a la altura de Cucao (costa oeste de la isla de Chiloé) donde se detectaron altas concentraciones de amonio y clorofila. Esto sugiere un aumento local de la productividad primaria sustentado por un incremento, también local, en la concentración de amonio cuyo origen no tiene explicación».

El informe de la expedición expresó que «la presencia de concentraciones altas de amonio en el punto del vertimiento (>0.3 pmol/L), pero no se señala si es un promedio de los valores obtenidos o si es un valor a una profundidad determinada».

En la sentencia el Tribunal concluyó que los demandantes no pudieron acreditar la existencia de daño ambiental en la costa adyacente de la comuna de Ancud. El tribunal consideró que la Municipalidad de Ancud no presentó pruebas para determinar cuál era el ecosistema afectado; ni cómo la acción u omisión acusada generaba una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo en el ecosistema identificado ni cuál era su significancia. La municipalidad de Ancud presentó fotografías del daño ambiental generado por las FAN, entre otros impactos indeterminados, los que fueron desestimadas por el tribunal por falta de precisión y por no establecer causalidad con los vertimientos.

De esta forma la sentencia determinó que las instituciones Directemar y Sernapesca no habrían actuado de forma incorrecta en la autorización del vertimiento, confirmando que su no eliminación podría haber acarreado altos niveles de riesgo para la población local.

De esta forma el tribunal resolvió «Rechazar la excepción o defensa de falta de legitimación activa alegada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; Rechazar la excepción o defensa de falta de legitimación pasiva alegada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; rechazar en todas sus partes la demanda de autos interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Ancud en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; No condenar en costas a la Municipalidad de Ancud por haber tenido motivos plausibles para litigar».

 

Fotografía: infinita.cl

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