[resumen.cl] Luego de 11 años de ingresado, finalmente el Senado llevó a votación un proyecto de ley sobre dominio y uso de las aguas, el que fue rechazado durante la tarde de ayer a pesar de tener 24 votos a favor y sólo 12 en contra, pues no consiguió el quórum de dos tercios (29 votos) que exige la ilegítima consitución que está terminando su periodo. Con este resultado, el proyecto no seguirá su tramitación, pues se encontraba en su primer trámite desde el 30 de septiembre de 2008.
El debate en la Sala se extendió por casi dos horas y quienes hicieron uso de la palabra para justificar su aprobación argumentaron la reforma a la Carta Fundamental busca consagrar constitucionalmente la naturaleza de las aguas como un recurso cuyo dominio y uso pertenece a todos y todas las habitantes de Chile.
Del mismo modo los senadores y senadoras de oposición señalaron que la iniciativa de reforma constitucional buscaba garantizar la priorización de los usos del agua y el resguardo de los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico, contemplando el ejercicio del recurso de protección cuando se afecte el derecho al agua en los términos mencionados.
Por su parte los y las senadoras oficialistas insistieron -citando el articulo 5º del Código de Aguas vigente- que el agua sí es un bien nacional de uso público. Argumento que se hace insostenible dada la existencia de derechos entregados a perpetuidad a empresarios privados que, a la vista de los hechos, han actuado con fines económicos individuales, perjudicado en extremo el acceso al agua para las comunidades.
Entre los puntos que consideraba esta reforma a la Carta Fundamental estaban:
1- Consagra constitucionalmente el carácter de las aguas, en cualquiera de sus estados, como bienes nacionales de uso público.
2- Entrega a la ley la regulación del tratamiento de los recursos hídricos, estableciendo que las concesiones a particulares serán siempre temporales y circunscritas a fines específicos, pudiendo estar sujetas al pago de patentes o tasas.
3- Garantiza la priorización de los usos del agua y el resguardo de los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico.
4- Contempla el ejercicio del recurso de protección cuando se afecte el derecho al agua en los términos mencionados.
Si bien el rechazo de esta reforma constitucional va en contra de asegurar el bienestar y derechos del pueblo, es un nuevo argumento que ratifica a la constitución como un freno a los avances sociales y su necesidad imperiosa de cambiarla.