Por Equipo Triagrama
El pasado 3 de Octubre en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, el Jefe Nacional de Drogas del Ministerio Público, Luis Toledo Ríos, aclaró la postura institucional en relación al cultivo personal de cannabis. Sus dichos, claros y categóricos, vertidos con la venia del Fiscal Nacional, Jorge Abbott, expresan la concordancia del Ministerio Público con la interpretación que la Sala Penal de la Corte Suprema le ha dado al articulo 8vo de la Ley 20.000, e informan del proceso de readecuación en que se encuentran, a través de capacitación, coordinación con las Policías y modificación de la normativa interna, para efectivamente orientar su política persecutoria al tráfico y no al consumo.
Por su parte la Policía de Investigaciones se ha manifestado en la misma dirección. El Subprefecto Alex Espinoza, Jefe de la Plana Mayor de la Jefatura Nacional Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado, el pasado 27 de Octubre en la III Jornada de Integración Ciudadanía – Justicia, realizada el Senado en Santiago con la presencia del Ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas, el Defensor Nacional Andrés Mahnke, y el Magistrado Gonzalo Neira en representación de la Asociación Nacional de Magistrados, señaló que se encontraban en total sintonía con lo declarado por el Jefe de Drogas del Ministerio Público, agregando un explícito reconocimiento a la Dignidad de las Personas que cultivan dentro de su Soberanía Personal, sin orientarse al tráfico, a quienes consideran sujetos de su protección y servicio.
Ciertamente un ajuste como el que estas Instituciones han señalado, no puede implementarse de manera instantánea, de modo que aún vemos Fiscales y Policías llevando a cabo procedimientos, emitiendo declaraciones o planteando argumentos sin fundamento jurídico actualizado y fuera de los lineamientos señalados públicamente por las autoridades antes mencionadas; infringiendo vulneración y daño a personas inocentes que no solo deben enfrentar los duros avatares de un proceso penal para defender su inocencia y la completa legalidad de su conducta, sino que muchas veces tienen que soportar también un trato denigrante y degradante, donde las burlas, el abuso y el engaño no pocas veces tienen lugar.
En este sentido, hay que destacar el coraje y la determinación de quienes han decidido enfrentarse a la inercia y defenderse de cara a la Justicia, sin ocultar, degradar o maquillar sus circunstancias, pues se consideran Personas operando legítimamente en el espacio de Soberanía que todo Ser Humano tiene para la expresión de su Identidad Esencial y el ejercicio de sus Derechos y Obligaciones Fundamentales, sin causar daño ni arriesgar a terceros, sin orientarse al tráfico o comercio ilegal, sin comprometer la Salud Pública. Así también lo ha comprendido la Sala Penal de la Corte Suprema, que ha expresado la correcta aplicación del Derecho en el caso del artículo 8° de la Ley 20.000, en tres sentencias absolutorias, emitidas desde junio de 2015 a la fecha [4949-2015 / 15920-15 / 14863-16], en las cuales nos ha puesto a todos en frente de la naturaleza esencial del Ser Humano y su Soberanía, en relación al alcance efectivo de la potestad punitiva del Estado, en el contexto de un Estado Democrático de Derecho que se encuentra exigido al respeto efectivo, protección y promoción de los Derechos Fundamentales de la Persona Humana. En síntesis, ha dicho la Corte Suprema, Sin Lesividad no hay Delito, como lo explicaba el Ministro Lamberto Cisternas en la I Jornada de Integración Ciudadanía – Justicia, el 28 de Octubre 2015, justamente con motivo del primer fallo absolutorio, y de acuerdo a la legislación vigente, y en consecuencia el cultivo individual o colectivo de Cannabis, destinado a un fin "personal" de la o las mismas personas que cultivan, sin causar daño a terceros ni orientarse al tráfico, es perfectamente legal y no requiere autorización de ninguna especie, corresponde al Ministerio Público probar la acusación de tráfico o el riesgo de difusión incontrolada, y a las Personas justificar -no necesariamente en juicio- que le dan a su cultivo un fin "personal".
Para un Ser Humano Jurídico, concebido con Dimensión Espiritual incluida, que le confiere Soberanía y libre albedrío en la Autodeterminación de su plan de vida, las conductas que pueden ser consideradas dentro del ámbito "personal" pueden ser tan diversas como la recreación y la sociabilidad, la auto-exploración psíquica, la capacitación profesional, la búsqueda de la salud y el bienestar, el desarrollo de la creatividad, entre otras que han sido referidas en juicio y aceptadas como válidas, capaces de justificar, conforme su veracidad, la cualidad "personal" de las mismas. Todas estas conductas, por lo demás, constituyen Derechos Humanos explicitados en tratados internacionales que Chile ha ratificado y se encuentran vigentes, así como lo es el hecho mismo de emplear esta planta, compañera milenaria de la cultura humana, puesto que ha sido reconocido para toda Persona, el derecho a emplear el acervo de conocimientos de la humanidad.
Se desprende también de estos fallos, con meridiana claridad, que la cantidad de plantas cultivadas o de cosecha guardada, no resulta ser el dato clave para determinar la naturaleza "personal" de la conducta de cultivo, de hecho los casos absueltos por la Sala Penal se referían a cultivos de 7, 40 y 15 plantas, cultivadas por un colectivo definido de personas, una pareja y de una persona individual, respectivamente, incautándose 5 kilos de plantas frescas en uno de ellos y casi 2 kilos de platas secas guardadas en otro. De hecho, para efectos de la modificación de la Ley 20.000 que se tramita en la Cámara de Diputados, esto está significando un gran desafío para los Legisladores, muchos de los cuales, no comprendiendo la naturaleza fundamental de la reivindicación que motivó el ajuste de la ley 20.000) partieron de la premisa que la solución era determinar un número de plantas que ellos consideraban [y también muchos cultivadores o activistas consideraban] "suficiente", lo que por una parte resultó muy por debajo de lo que la Corte Suprema ha considerado "justificado" para un uso o consumo personal, y por otra, el propio Jefe de Drogas del Ministerio Público lo ha considerado una medida «perversa» que finalmente favorece el tráfico,y así lo expresó en la propia Comisión de Salud (ver).
Reforzando su planteamiento, la Sala Penal ha concedido recursos de Amparo en dos casos de allanamientos que fueron considerados ilegales por no contar con orden judicial y estar fundados a penas en el avistamiento de las plantas y/o en una denuncia anónima [18.303-16 / 28.004-16]. En el mismo sentido, el pasado 5 de Diciembre, se presentó en la Corte de Apelaciones de Arica un Recurso de Amparo por similares circunstancias [Rol N° 265-2016], que incluyen un actuar abusivo y violencia innecesaria. No es de extrañar que lo mismo ocurra en el caso que una Madre en Chillan, que fue allanada para incautar 2 plantas que cultivaba para uso medicinal de su hijo.
Pese a todo, nos encontramos en un nuevo escenario para el ejercicio de la Libertad, donde coinciden en lo esencial, la máxima jerarquía de la justicia penal, la Sala Penal de Corte Suprema, el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y la Defensoría Nacional. Un nuevo paradigma en funcionamiento, que trasciende con mucho la aplicación de la Ley de Drogas y el Autocultivo, se ha revelado y relevado la Soberanía Esencial del Ciudadano y su relación con el Estado, cuando se asume el principio de Lesividad como limite a su poder punitivo. Es por esto que estos fallos han sido reconocidos entre los mas destacados de este año, pese a que el primero de ellos es de Junio de 2015 [Ver].
Una gran conquista ciudadana para celebrar y seguir trabajando, a la altura de lo que pedíamos el año 2013 cuando hicimos ejercicio del Derecho de Petición, a través de la campaña nacional Yo Firmo Cannabis. Lea el escrito, se sorprenderá.
Así están las cosas, y queda mucho por prosperar.