Por Guillermo Correa Camiroaga, Valparaíso
En algunos medios de comunicación se ha resaltado la reciente resolución dictada el 02 de agosto del 2021 por el ministro en visita para causas extraordinarias relativas a derechos humanos, magistrado Max Cancino, donde dictamina "que somete a proceso a Juan de Dios Reyes Basaur, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Ricardo Alejandro Riesco Cornejo como autores de los delitos de Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 3° y 150 N°1 del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, ilícitos perpetrados en Valparaíso los días 14 de noviembre de 1974 y 8 de agosto de 1975 ", puesto que existen "fundadas presunciones para estimar que a éstos les ha correspondido participación en calidad de autores de los delitos de Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos en la persona de Aminie Susana Calderón Tapia consignado en el considerando segundo precedente."
En la parte final el ministro expresa que "Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid-19, y siendo los procesados personas de la tercera edad, manténganse a éstos arrestados en sus domicilios, bajo custodia de Carabineros del sector donde residen, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso."
En este mismo documento en que somete a proceso a los ex integrantes de la Armada de Chile, el ministro Max Antonio Cancino Cancino expone "Que de los antecedentes reseñados (...) demuestran que, Aminie Susana Calderón Tapia, fue ordenada detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), debido a su militancia en el Movimiento Izquierdista Revolucionario (MIR), lo que se concretó en dos oportunidades. La primera, el 14 de noviembre de 1974, en circunstancias que se encontraba cursando la enseñanza media en el Liceo N°1 de Valparaíso y se extendió tal privación de libertad sin orden judicial que la justificara por dos días. En aquella oportunidad fue conducida por personal de la Armada al Cuartel Silva Palma, estando en ese lugar un grupo de interrogadores, organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de supuestas armas escondidas en el establecimiento educacional y de sus compañeros del Partido, encontrándose encapuchada, sitio en el que procedieron a interrogarla, y torturarla mediante golpes, particularmente en sus tobillos y la orden de mantener una viga consus brazos extendidos bajo la amenaza de que en caso de bajarlos sería golpeada. En la segunda oportunidad, fue detenida por orden del CIRE, continuador del SICAJSI, lo que se concretó el día 8 de agosto de 1975 en su domicilio, en Valparaíso, siendo nuevamente trasladada al Cuartel Silva Palma (...) , oportunidad en que un grupo de sujetos, organizados y coordinados por los mandos militares procedieron a mantenerla encerrada sin orden judicial que lo justificare, la mantuvieron encapuchada, la interrogaron y la torturaron mediante golpes en las costillas y tobillos, con un objeto, privación de alimento y agua, y amenazas. Luego de dos semanas en dicho lugar cuando aparentemente sería dejada en libertad fue trasladada a recintos de detención en la ciudad de Santiago, siendo finalmente expulsada del país en julio de 1976, configurándose de este modo los delitos de Secuestro con Grave Dañoy Aplicación de Tormentos, previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 3° y 150 N°1 del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos."
El que se someta a proceso a agentes del Estado por secuestro y tortura de una estudiante secundaria, una joven muchacha de 17 años, es sin duda una noticia que debe destacarse, pero también hay que tener presente el significado que tiene la misma, ya que ésta es una etapa muy importante del proceso judicial, pero este todavía no ha culminado, teniendo en cuenta además que esto ocurre después de 21 años desde que se presentó la querella.
La impunidad en materia de derechos humanos tiene distintas formas de manifestación que van desde la no investigación de los hechos, la lentitud de los procesos judiciales, medias prescripciones, aplicación de condenas que no se condicen con la gravedad de los hechos investigados y que muchas veces significan, en la práctica concreta, el cumplimiento de las mismas con medidas cautelares tales como libertad vigilada, arresto domiciliario, y cuando se define el cumplimiento de la pena en prisión esta se cumple en recintos especiales como el penal de Punta Peuco, con una serie de beneficios y comodidades que no tienen otros recintos carcelarios comunes y corrientes.
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La lentitud y largos procesos judiciales como otra forma de impunidad se traduce muchas veces en lo que se denomina la "Impunidad Biológica", puesto que los acusados de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad fallecen antes incluso de ser sometidos a proceso.
Teniendo presente los considerandos anteriormente expuestos, lo que ha ocurrido una vez más en este caso específico relacionado con la compañera Aminie Calderón Tapia, más allá de que los responsables hayan sido sometidos a proceso, es una forma de impunidad debido al largo tiempo transcurrido antes de llegar a esta resolución judicial. La "justicia en la medida de lo posible" instaurada en Chile y promovida por los gobiernos civiles de la post dictadura sigue mostrando su vergonzosa cara.
En el Boletín N°47 del Codepu V Región del año 1988, previendo lo que podría suceder luego del término de la dictadura, se convocaba a impulsar un Pacto de Lucha Contra la Impunidad, manifestando en su Editorial "No basta con tomar conciencia de las violaciones a los Derechos Humanos; no basta con la denuncia y la firma de documentos. Es necesaria la movilización activa de los distintos sectores del Pueblo en Contra de la Impunidad. Es la lucha de los pobladores, de las mujeres, de los trabajadores, de los campesinos, de los estudiantes, de los profesionales, en suma de TODOS. (...) Luchar contra la impunidad es no permitir que se paseen libremente por las calles de nuestra patria los responsables de los crímenes cometidos en contra del Pueblo. Luchar contra la Impunidad es lograr que el Pueblo movilizado libere al Pueblo encarcelado. Luchar contra la Impunidad hoy día es oponerse a cualquier intento de negociación en materia de Derechos Humanos. Luchar contra la Impunidad es impedir una salida política pactada, en beneficio delos patrones y en perjuicio de los intereses del Pueblo. En suma, luchar contra la Impunidad es continuar fortaleciendo e implementando una alternativa democrático popular que represente los intereses de los oprimidos y explotados (...) Por lo tanto compañeros, luchar contra la Impunidad es para el CODEPU V Región es mantener en alto las banderas de la lucha democrático popular que permita acumular la fuerza para que el Pueblo alcance el poder y construya una Sociedad Socialista, en donde efectivamente los Derechos del Pueblo sean una realidad y en donde el Pueblo asegure el Juicio y Castigo a los culpables. ESTA ALTERNATIVA DEBEMOS CONSTRUIRLA HOY, PUES LOS DERECHOS DEL PUEBLO SE CONQUISTAN LUCHANDO".
Han pasado 33 años desde dichos planteamientos hechos en plena dictadura, pero pareciera que fueran planteamientos actuales ya que aún mantienen plena vigencia puesto que, por una parte tenemos las múltiples formas en que se ha manifestado la impunidad hasta ahora y el reciente auto de procesamiento en el caso de la compañera Aminie Calderón Tapia es una demostración concreta de ello, y por otro lado la represión y prisión política ejercida por el Estado en contra de los luchadores y las luchadoras populares continúa aplicándose enérgicamente.
Aminie reside actualmente en Bélgica, razón por la cual me comuniqué virtualmente con ella mediante correo electrónico para conocer sus apreciaciones respecto de este fallo, y lo que transcribo a continuación es la respuesta enviada:
"Llegó en un buen momento porque estaba muy desalentada al ver como pasaba el tiempo y nada salía sobre mi caso, pensando que son 21 años en que, con un grupo de compañeros, partimos desde Londres con una querella.
Corría 1998 cuando Pinochet fue arrestado en la capital británica, algo impensable en aquella época, esto removió nuestras historias ligadas a este horrible criminal.
Recuerdo haber viajado, estuve participando en los piquetes junto al compañeros y compañeras de eses país, frente a la casa de los ‘Lord’, pero también junto a los que viajaban de todas partes de Europa para exigir justicia y el debido castigo al dictador.
Pudimos reencontrarnos, quizás porque es una isla no había tenido conocimiento de los compañeros que habitaban la capital británica.
Nos vimos y acordamos encontrarnos con las compañeras del campo de prisioneras de Tres Álamos, lugar de detención en Santiago; fue así como decidimos querellarnos. Veintiún años han transcurrido.
Recuerdo que tomamos contacto con un abogado, juntamos el dinero, pero toda la documentación se ‘extravió’ en el camino. Finalmente, gracias a mi compañera de cautiverio, Bea Miranda, que pudo recuperar los testimonios, se introdujo finalmente este grueso expediente cargado de vivencias, cada una más impactante que la otra, a los ojos del común de las personas que no vivieron en su piel los zarpazos de la dictadura criminal. También para nosotras porque muchas nunca habíamos hablado de lo que nos había sucedido.
En agosto del 2000 queda a cargo del Juez Guzmán Tapia, un hombre de gran calidad humana, sobre todo un juez probo. La causa Rol/218_1998.
Años después, en el 2015, el juez Carroza me informa que mi expediente debe ser trasladado a Valparaíso pues fui detenida en ese lugar. Desde ese año cada vez que retornaba a Chile, acudía esperanzada a los tribunales, que saliera de una vez por todas la resolución, teniendo en conocimiento que los tiempos judiciales son extremadamente largos en lo que se refiere a los casos de los derechos humanos. Exactamente seis años se demoró el equipo del ministro Arancibia para investigar, para que finalmente el ministro Cancino dictara resolución.
Se me explicaba que esto era porque en mi caso la DINA estaba involucrada, ya que nos fue a buscar a Valparaíso para ser trasladados en camión frigorífico a la villa Grimaldi, luego de habernos hecho firmar un papel que quedábamos en libertad en mi segunda detención. Preciso que en mi primera detención estuve una semana y no dos días como sale en el resumen del sitio. Recalco que durante esta segunda detención estuve mes y medio ‘detenida desaparecida’, aparecimos en Pirque, otro lugar en el que se instalo el Campo de Concentración. Mis padres pudieron saber de mi paradero cuando logre enviar un mensaje con una madre de una compañera, que había llegado buscando a su hija allí. Ella le aviso a mi madre que se encontraba sumida en la más absoluta desesperación pensando que había perdido a su hija menor para siempre, como había ocurrido con mi hermano Mario Calderón Tapia.
Esto es el camino para cualquier víctima de la dictadura.
Al mismo tiempo he llevado mi batalla por el caso de mi hermano -episodio Colombo, Aedo y otros", más de cuarenta años, para leer finalmente el año pasado una resolución de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que deja por el suelo el aparato judicial chileno a los ojos de los países democráticos, pues con ello instalan un precedente de impunidad dejando libres a esbirros que asesinaron, torturaron y que cometieron las más terribles atrocidades.
Esto es gravísimo, ignoran la sentencia del ministro Crisosto, y dejan libres a los esbirros de tan maquiavélico montaje como es el caso de los 119 detenidos desaparecidos, unos de los más terroríficos montajes del dictador, tendiente a aterrorizar a sus opositores, usando para ello a sus" valientes soldados" ( En este caso se absolvieron a muchos de los agentes del Estado responsables, se condenaron a penas vergonzosamente bajas a otros, a los que además se les aplicó "la irreprochable conducta anterior y la media prescripción", beneficiándolos con la medida de libertad vigilada: la impunidad en sus diversas manifestaciones, ndr.). Valientes soldados como Ricardo Riesco Cornejo, nombrado en mi caso, un siniestro personaje, torturador, señalado por centenares de víctimas.
La resolución del ministro Cancino es un atisbo de justicia para mí, al menos algo, al menos a estos ex agentes de la ‘tercera edad’ se les coloca "’tácitamente’ en el lugar donde los criminales deben estar, es decir a los ojos del país como violadores de los derechos humanos sin verdadera cárcel gracias a la parsimonia de la justicia pues se han demorado años y años, ¡claro!, ahora están en la tercera edad.
Al menos no se morirán como los héroes que ellos pretenden ser, que ‘lucharon por la patria y todas esas tonteras’, como vocifera aún gente que los defiende. Eran valientes delante de chicas con uniforme escolar, eran valientes al secuestrarlas. Eran valientes al maltratarlas y vejarlas. Denigrando y atropellando la dignidad de la adolescencia seguramente es el camino de un honorable marino. Nuestra historia está relatada en el libro con nuestros testimonios ‘Éramos Liceanas en Septiembre del 73’, de las niñas secuestradas por los marinos de Valparaíso.
Ahora, después de esta resolución continúa la travesía lenta, ellos podrán apelar, podrán decir que eran valientes, que lo hacían por la patria, mientras se quedan en sus casas, donde gozarán de todo el buen trato, porque son seres humanos y ‘tienen derecho a ello’, el derecho que ellos nos negaron, el derecho que ellos no respetaron. Ellos tenían las armas, ya habían controlado el país, podían bombardear Valparaíso si se les apetecía, estábamos en sus manos, no era necesaria tanta crueldad de la que fueron capaces. Pues bien, a estos ‘viejitos’, se les deja en sus hogares para que no se enfermen de COVID, porque son de la tercera edad...
Por lo menos, que sepan que aquí estamos, dignas y combatientes, luchando incansablemente contra la impunidad, que seguimos reclamando justicia y que ellos ocupan el rincón de la historia que les corresponde como brutales violadores de los Derechos Humanos, un lugar oscuro y ensombrecido.’