[resumen.cl] La Corte Suprema anuló el falló del Tribunal Oral en Lo Penal de Rancagua y ordenó la absolución de dos personas acusadas por el delito de tráfico de cannabis sativa al considerar que la cannabis está siendo usada para el tratamiento de un dolor crónico.
El fallo del TOP de Rancagua condenaba a Feliciano Canales García a la pena de 83 días de presidio y multa de 40 UTM por el delito de cosecha y cultivo de marihuana y había absuelto a otra persona de los mismos cargos. En su domicilio fueron encontradas 15 plantas y 2,4 kilos de cannabis que la Corte Suprema determinó que eran para consumo personal.
Respecto a la cantidad, el tribunal señaló "En esa labor de calificación no pueden pasarse por alto las circunstancias establecidas por el propio fallo, donde se determina que el acusado consume marihuana para mitigar el dolor crónico que padece por una secuela de una intervención a una de extremidades inferiores, lo que supone entonces la necesidad de un consumo permanente e indefinido -dado el carácter «crónico» de la dolencia-, lo que además debe ir enlazado con las particularidades del ciclo de la vida de la planta de cannabis, las que le impedirían al acusado de disponer de la misma todo el año para el tratamiento de sus afecciones físicas, lo que lo fuerza a cultivar el número de plantas suficiente para proveerse durante el período en que las plantas no serán cosechadas."
El fallo agrego "no es posible afirmar que la conducta del acusado Canales García haya tenido siquiera la posibilidad de constituir un riesgo para la salud pública, que es lo que se protege en el artículo 8° de la Ley N° 20.000″
El juicio de la Suprema se basa en los propios antecedentes utilizados por el TOP para condenar al acusado. Fue el propio tribunal oral el que aportó el antecedente del uso medicinal de las plantas, sin embargo la Suprema afirma que por los mismos antecedentes no se vulnera la Ley 20.000, que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.