Suprema dicta sentencias por Episodio Curicó de Caravana de la Muerte y por dos casos de desaparecidos en Santiago

[resumen.cl] La Corte Suprema dictó sentencia en los casos por violaciones a los Derechos Humanos conocidos como «Caravana de la Muerte. Episodio Curicó» y «Operación Colombo», causas que fueron investigadas por los ministros en visita Patricia González Quiroz y Leopoldo Llanos Sagristá, respectivamente.

En la primera sentencia (causa rol 95.096-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y la abogada (i) Leonor Etcheberry-condenó al ex oficial de ejército Carlos Enrique Massouh Mehech a la pena de 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz. El secuestro fue perpetrado el 11 de septiembre de 1973 y el homicidio el 5 de octubre del mismo año.

En la etapa de investigación de la causa, se logró establecer que: «el 11 de septiembre de 1973 fueron detenidos dos integrantes del equipo de seguridad del presidente Allende, GAP, ambos militantes del Partido Socialista, cuyos nombres eran Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Salinas, situación que ocurrió en el puente sobre el río Guayquillo, en la ciudad de Curicó, posteriormente fueron llevados al Regimiento Curicó y luego derivados a la cárcel de esa ciudad, tras prestar declaración ante la autoridad militar de la época, el 30 de septiembre de 1973 y por orden del jefe de una comitiva militar que provenían de Santiago, de paso por Curicó, fueron trasladados hasta el regimiento de Artillería Motorizada Tacna, en Santiago, lugar en que permanecieron privados de libertad hasta el 5 de octubre de 1973; ese día y en cumplimiento de una orden superior, oficiales de ese Regimiento, durante un patrullaje nocturno de control de toque de queda, transportaron a los detenidos a un sitio en la comuna de San Bernardo, en el que luego se procedió a su ejecución, mediante fusilamiento, después trasladaron sus restos al Servicio Médico Legal, en Independencia, donde fueron recibidos bajo protocolos N°3160 y N°3161, y al practicárseles la autopsia, se constató que su deceso se produjo por heridas de bala, lo que se consignó en sus certificados de defunción».

En primera instancia, la ministra Patricia González Quiroz había dictado absolución del ex oficial de ejército.

En el segundo fallo (causa rol 978.856-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a cuatro agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los delitos de secuestro de Rafael Eduardo Araneda Yévenes y Carlos Alberto Terán de la Jara. Ilícitos perpetrados en diciembre de 1974, en Santiago, en el marco de la represión al MIR.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas.

En la resolución, el máximo tribunal ratificó la sentencia que condenó a los agentes Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Pedro Espinoza Bravo a penas de 10 años y un día de presidio. Asimismo, confirmó que el agente Rolf Wenderoth Pozo deberá purgar de 5 años y un día de presidio.

La investigación logró establecer que: «El 11 de diciembre de 1974, en horas de la mañana, Carlos Alberto Terán de la Jara, de 26 años de edad, soltero, estudiante universitario, militante del MIR, fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA cuando acudió a un «punto», siendo trasladado hasta el cuartel de «Villa Grimaldi» desde donde es llevado a un inmueble ubicado en calle Venecia, usado como casa de seguridad de varios integrantes del MIR, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

En tanto, el 12 de diciembre de 1974, a las 10.30 horas, Rafael Eduardo Araneda Yévenes, de 25 años de edad, estudiante universitario, militante del MIR, fue detenido desde su lugar de estudios, en la sede Renca del Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), ubicado en calle Saravia N° 28, por tres sujetos agentes de la DINA; preguntaron por él al Director del establecimiento quien los trasladó al aula donde éste se encontraba, lo detuvieron y ese mismo día, alrededor de las 14 horas, fue llevado a su domicilio de calle San Isidro N°1070; los aprehensores allanaron el lugar; la dueña de casa presenció este hecho, avisando a la familia de la víctima, además, manifestó que Araneda Yévenes se encontraba muy maltratado, le costaba caminar. Fue visto en el recinto secreto de detención de «Villa Grimaldi», del cual habría sido sacado el 24 de diciembre del mismo año con destino desconocido, perdiéndose todo rastro suyo, sin que hasta ahora haya tomado contacto con sus familiares ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país y sin que conste, tampoco, su defunción».

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