[resumen.cl] La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y declaró injustificado el despido de dos trabajadores a honorarios de la municipalidad de Arica. Se trata de los casos de una funcionaria municipal que se desempeño bajo esta modalidad entre los años 2008 y 2016 y de un funcionario que también bajo la modalidad a honorarios, se desempeño ininterrumpidamente entre los años 2011 y 2016.
Según consigna el fallo del máximo tribunal del país, en el caso del despido de los funcionarios corresponde aplicar las normativas expresadas en el Código del Trabajo. "si una persona se incorpora a la dotación de una municipalidad bajo la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, porque no corresponde a labores accidentales y no habituales de la municipalidad o a un cometido específico corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan un concepto, para este caso, de subordinación clásico, esto es, a través de la verificación de indicios materiales que dan cuenta del cumplimiento de las órdenes, condiciones y fines que el empleador establece, y que conducen necesariamente a la conclusión que es de orden laboral." afirma la sentencia.
La Suprema señala que corresponde calificar como vinculaciones laborales, sujetas al Código del Trabajo, a las relaciones habidas entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado, como lo es la municipalidad de Arica, "en la medida que dichos lazos se desarrollen fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, que autoriza la contratación, sobre la base de honorarios, ajustada a las condiciones que dicha norma describe, en la medida que las relaciones se conformen a las exigencias establecidas por el legislador laboral para los efectos de entenderlas reguladas por la codificación correspondiente».
Ambos funcionarios no cumplían con las condiciones de la modalidad a honorarios, ya que tenían una relación permanente que se demuestra a través de un horario de trabajo en el que se desempeñaban bajo órdenes y dependencia de funcionarios de la municipalidad, cumpliendo las mismas funciones que un trabajador a contra o de planta.
Por estas razones, el máximo tribunal del país, en un nuevo fallo contra una institución pública, vuelve a reconocer el despido injustificado contra funcionarios a honorarios y ordena el pago de las prestaciones adeudadas a los demandantes.
Vea los fallos:
Causa rol 35.091-2017
Causa rol 35.151-2017