Suprema otorga impunidad disfrazada de condena a 6 ex miembros del ejército culpables de homicidio de obrero ferroviario en Temuco en 1973

[resumen.cl] En una nueva expresión de la tendencia pro impunidad que está caracterizando el actuar de la Justicia en las últimas semanas, la Corte Suprema condenó, pero otorgó el beneficio de libertad vigilada, a seis ex miembros del ejército culpables del delito de homicidio calificado de Arturo Alejandro Navarrete Leiva, obrero ferroviario, de 21 años de edad. El crimen fue perpetrado el 11 de octubre de 1973, en la ciudad de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 40.774-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajardo- si bien condenó en calidad de autores del delito a Manuel Rafael Campos Ceballos, Manuel Reinaldo Canales Valdés, Juan Carlos Concha Belmar, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Sergio Orlando Vallejos Garcés y Héctor Mauricio Villablanca Huenulao a penas de 5 años de presidio, les otorgó el beneficio de la liberta vigilada, en calidad de autores del delito.

En el fallo de primera instancia, dictado en febrero de 2017 por el ministro Álvaro Mesa, los seis individuos habían sido condenados a penas de 13 años de presidio. Es síntesis, a los condenados les rebajan forzadamente las condenas para de ese modo otorgarles beneficios indebidos en delitos de lesa humanidad, como en caso de Navarrete Leiva.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, logró establecer los siguientes hechos:

«A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal» integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco.

C.- Que Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda «Diana», de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes mencionado.

D.- Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno».

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