El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco estableció que el teniente de Carabineros, Diego Andrés Ortiz Villarroel, de la Tenencia de Liucura, en la comuna de Lonquimay, fue autor del delito consumado de apremios ilegítimos contra una persona a quien detuvo y golpeó reiteradamente "sin existir ninguna circunstancia que lo justificara" en marzo de 2017. Por ello, fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio, sin que ello se materialice, pues se le otorgó el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el mismo periodo.
Aniceto Hevia
El Tribunal acreditó que los testimonios de la víctima, de su hermano y de un Sargento "resultan suficientes para demostrar que, una vez detenida la víctima y subida al vehículo policial, el acusado le propinó un puñetazo en el rostro, sin justificación alguna y encontrándose el afectado esposado e impedido de defenderse. Posteriormente, al llegar a la Tenencia de Liucura, el propio acusado alteró el procedimiento regular de ingreso de detenidos, para trasladar por algunos minutos a la víctima al sector de caballerizas, donde lo volvió a golpear en el rostro en al menos una oportunidad más, para luego lanzarle agua también en la cara, actos que no tenían otro propósito que el de maltratar a la víctima, quien se encontraba esposada, impedida de defenderse y por tales razones, en una situación de especial vulnerabilidad".
Junto con establecer la condena señalada contra el carabinero Ortiz Villarroel, el Tribunal también aplicó las accesorias legales de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
De acuerdo al fallo, la razón de la atenuante que favoreció al condenado fue su "irreprochable conducta anterior", pues el resto de motivos presentados por su defensa fueron desechados por el Tribunal. En este sentido, indica: «no se hará lugar a la minorante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, puesto que los dichos de Ortiz Villarroel, lejos de contribuir a aclarar lo sucedido, tendieron un manto de opacidad sobre la dinámica fáctica, tal como se dejó asentado en los motivos anteriores. En consecuencia, ni siquiera existen elementos que permitan sostener una mínima colaboración en esta investigación, sino que una voluntad pertinaz por exculparse de responsabilidad a toda costa, obligando al ente persecutor a desplegar recursos materiales y humanos para sostener una investigación que sólo llegó a juicio oral después de 5 largos años de ocurridos los hechos».