[resumen.cl] El artículo 11 del borrador de la nueva Constitución establece el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, una inédita medida que implicará la obligación del Estado chileno de incluir en sus políticas públicas acciones tendientes a promover la corresponsabilidad social y de género e implementación de mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados.
¿Trabajo doméstico remunerado? En las paredes de los países de distintos continentes se han visualizado la consigna levantada por la filósofa, historiadora y activista feminista Silvia Federici: "No es amor, es trabajo no pagado".
La consigna obedece a un planteamiento político que recoge la postergación femenina al trabajo doméstico, obviando que dicha labor es fundamental para el funcionamiento del sistema económico y social.
Uno de los problemas centrales de esta realidad, es que deja a las mujeres en la indefensión debido a que su labor no es remunerada, lo que implica su postergación como seres humanos y a la vez, un sometimiento económico casi total al proveedor del dinero en el hogar. Ello explicaría, entre otras cosas, que muchas mujeres toleren la violencia intrafamiliar y no dejen los hogares para construir otros debido a esta dependencia, que con los años, se agrava.
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Dicha lógica podría terminar si la nueva Constitución fuese aprobada en septiembre próximo. El artículo 11 denominado Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, admite dicho laburo como una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales.
En su cuerpo señala que "El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas. El Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados."
La norma va de la mano con otro artículo del borrador, el número 10 que establece que "El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente."
Se trata, por tanto, de una ambiciosa política pública que por primera vez en la historia nacional reconocerá un trabajo socialmente invisibilizado, cuya aprobación podría convertirse en un nuevo paradigma en políticas sociales que el resto de las países de la región y del mundo ven con mucha atención.