Tribunal acredita delito de torturas durante Estallido Social, pero absuelve a imputado de la PDI

El Tribunal de Talagante acreditó torturas durante el Estallido Social, luego que funcionarios de la PDI golpearan brutalmente a una persona que se encontraba grabando manifestaciones en la plaza de El Monte. El Poder Judicial absolvió al único imputado, pero confirmó la violencia estatal vivida en 2019.

El 10 de febrero de 2025 el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talagante dio a conocer el fallo emitido en el caso de Héctor Pérez Catalán, quien el 19 de octubre de 2019 se encontraba transmitiendo en vivo las movilizaciones que se desarrollaban en la Plaza de la Independencia de El Monte.

Mientras utilizaba su teléfono para guardar registro del desmedido actuar de funcionarios de la Policía de Investigaciones, Pérez fue brutalmente agredido por agentes del Estado. A raíz de esto, se imputó al subcomisario Manuel Ortiz Otárola el delito de torturas.

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En su fallo, el Tribunal estableció que «los hechos acreditados configuran el delito de tortura, previsto y sancionado en el artículo 150 letra A del Código Penal contra la persona de Héctor Pérez Catalán, en grado de desarrollo consumado; sin embargo, no permiten acreditar la participación punible del encartado Ortiz en los hechos imputados de la manera en que aquellos fueron formulados dentro del marco fáctico de los tres libelos acusatorios. Lo anterior dada la insuficiencia probatoria al respecto, al no existir probanza directa o indirecta que permitiera concluir que el encartado realizó alguna de las conductas activas, consistente en agresiones contra del ofendido».

 

La importancia del fallo

Catalina Padilla, abogada del equipo jurídico de CODEPU y quien representó a la víctima de violencia policial, calificó el fallo como «desfavorable para la víctima y los querellantes, ya que se absolvió al único acusado, Manuel Ortiz Otárola». Esto, considerando que se acreditó que Héctor Pérez «fue brutalmente golpeado con el objeto de quitarle su celular que registraba los disparos de funcionarios de la PDI en contra de los manifestantes».

Sin embargo, Padilla planteó que es importante, también, «resaltar la importancia de que se haya acreditado el delito de torturas, pues se está reconociendo por parte del Poder Judicial que en contexto del Estallido Social se torturó a la población. Esto es importante, porque la aplicación del delito de tortura es muy escaza por parte de la justicia chilena».

En esta línea, la abogada de CODEPU explicó que «este es el sexto caso en más de cinco años en que se acredita [la tortura], ya que se esconde bajo el delito de apremios ilegítimos, lo que nos impide decir que en Chile se tortura sistemáticamente».

Respecto a la absolución del imputado, Padilla lamentó que el tribunal no valorara las pruebas presentadas, por lo que anunció que en los próximos días recurrirán a la nulidad para abordar la situación.

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