Tribunal Ambiental inspeccionó la Reserva Mocho Choshuenco por intervención de cauce de un río de origen glaciar por parte de una forestal

[resumen.cl] El Tribunal Ambiental de Valdivia realizó una inspección en la Reserva Nacional Mocho Choshuenco en el marco de una demanda que interpuso hace casi dos años el Consejo de Defensa del Estado contra la Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A. por la intervención de esta última de un cauce de origen glaciar.

Las diligencias fueron encabezadas por La Ministra del Tribunal Ambiental de Valdivia, Sra. Sibel Villalobos Volpi, que decidirá si acoge una solicitud de medida cautelar interpuesta por el CDE.

La demanda señala que la compañía sería responsable de la intervención no autorizada mediante el uso retroexcavadora, de un cauce de origen glaciar, situado en la cara este del complejo volcánico Mocho Choshuenco, lo que afectaría gravemente la cabecera de la microcuenca del río Pillanleufu.

 

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Los hechos fueron detectados por personal de la CONAF a cargo de la Reserva Nacional durante el mes de abril del año 2020. El documento que denuncia a la empresa establece que la obra tiene "un largo de 348 metros, intervención cuyos efectos se extienden a los ecosistemas situados montaña abajo, como se verá. Se estima que, al fiscalizarse los canales, estos transportaban -estando ya a finales del periodo estival- entre 20 a 30 litros por segundo".

El daño ambiental, consigna la acusación, implicó también el desplazamiento del eje hidráulico casi en 90 grados, de tal forma que de aportar sus aguas a la microcuenca hidrográfica del río Pillanleufu (formada por los ríos Pillanleufu y Blanco), pasó a entregarlas a la microcuenca del río Fuy, específicamente al río Truful, alterando con ello el régimen normal de escurrimiento de las mismas.

 

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El consejo de defensa del Estado acusa a la Compañía Forestal y Maderera Panguipulli s.a. representada por el ingeniero en minas Enrique Cooper Hurtado y por el ingeniero forestal Iván Medel Herrera, de la Alteración de la estructura de la cabecera de la microcuenca del río Pillanleufu; Afectación del componente paisajístico; Pérdida del servicio ecosistémico de provisión hídrica y soporte, con afectación de los ecosistemas dependientes de la microcuenca del río Pillanleufu y; Afectación de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

La empresa se defendió en el tribunal señalando que la zona intervenida es de bajo interés científico y de baja unicidad de ecosistemas y descartó una perturbación grave de la cabecera de la microcuenca del Río Pillanleufu, pues la intervención se habría ejecutado en un sector abierto, sin vegetación y sin un cauce definido.

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