[resumen.cl] El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia ordenó a la empresa Astilleros y Servicios Navales S.A., Asenav a indemnizar a un trabajador por el daño moral sufrido tras contraer una enfermedad profesional, originada por las labores que el trabajador cumplió al interior de la empresa entre los años 2011 y 2016.
Se trata del caso de Manuel Alejandro Figueroa Saldivia, quien interpuso una demanda laboral contra la empresa Astilleros y Servicios Navales S.A., Asenav, tras ser despedido por razones de la empresa. El trabajador aludió a que su despido se relaciona con sufrir una enfermedad profesional, lo que fue comrpobado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Según señala en su presentación al tribunal:
"A raíz del esfuerzo físico que le demandaban sus labores habituales, comenzó a presentar fuertes dolores en los brazos, fundamentalmente en los codos, lo que le impedía desarrollar normalmente sus funciones, así el 2 de septiembre de 2015 ingresó a evaluación en la Mutual de Seguridad. Ese mismo mes fue declarado que sufría de epicondilitis bilateral (en ambos codos) y que ésta tiene origen laboral, es decir, la causa de mi enfermedad es por el tipo y condiciones en que le correspondió desarrollar su trabajo para la demandada Asenav S.A."
Tras ser cambiado en continuas oportunidades debido a la enfermedad desarrollada en sus labores, el funcionario señala haberse transfomado en un trabajador que incomodaba, hasta que fue despedido.
Gracias a la interposición de la demanda contra la empresa, el tribunal laboral acogió la solicitud del trabajador y ordenó el pago de 16 millones de pesos por daño moral. "»se hace lugar a la demanda sólo en cuanto la demandada queda condenada pagar al demandante, por concepto de daño moral, la suma de $16.000.000, sin costas, por no haber obtenido íntegramente el demandante». Sostiene la sentencia.
A este monto se agrega la suma de "$214.996 por diferencia de indemnización por años de servicio y la cantidad de $ 43.002 por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo».
El caso se suma a la decisión de la semana pasada del mismo tribunal que acogió la demanda laboral interpuesta por Víctor Alarcón Pfeiffer, Roberto Jara Molina y Víctor Zúñiga Beroiza en contra de Asenav, también por el daño moral que sufrieron debido a las enfermedades profesionales con las que cargan y ordenó a la empresa a pagarles 32 millones de pesos.
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