Mutual de Seguridad fue condenada a pagar indemnización por diagnóstico erróneo tras accidente laboral

[resumen.cl] El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda contra la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. La demanda fue presentada por un trabajador que recibió una deficiente atención médica por un accidente de trabajo en septiembre de 2019, en el Hospital Clínico de la Mutual de Seguridad de Santiago.

La magistrada Soledad Araneda Undurraga estableció la responsabilidad de la demandada por el error de diagnóstico y tratamiento brindado al trabajador, quien sufrió una luxofractura de columna cervical. Debido a este error, el trabajador padeció fuertes dolores durante la noche y posteriormente se le diagnosticó una fractura que requirió cirugía.

El tribunal condenó a la Mutual de Seguridad a pagar una suma de $28.264.640 por daño emergente y $6.000.000 por daño moral al trabajador. El fallo indica que hubo negligencia médica y falta de cumplimiento de la lex artis (normas médicas) por parte del centro hospitalario y los funcionarios que actuaron en el caso. La Mutual de Seguridad fue responsabilizada por los daños causados al trabajador debido al error de diagnóstico.

La sentencia establece que: "En efecto, luego del accidente sufrido por el sr. Martínez Aulet y traslado en ambulancia hasta el Hospital Santiago, de la Mutual de Seguridad, se le dio de alta el mismo día, consignándose como diagnóstico de egreso, esguince cervical, contusión de columna lumbar y contusión moderada de hombro, indicándose reposo laboral por 5 días, collar blando y medicamentos, consignando en la tomografía computada cerebro columna cervical, la no visualización de lesión traumática".

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Y agrega "Que, pese al alta médica, el actor padeció fuertes dolores durante la noche, siendo trasladado desde el domicilio de su hermana, lugar en que permanecería en reposo, hasta la Clínica Universidad de Los Andes, el día 01 de octubre de 2019, disponiéndose la toma de radiografía y tac, evidenciando esta última 'fractura de faceta izq C7 y mielopatía espondilotica en RMN', optándose por la internación del paciente y la resolución quirúrgica de la patología, operación que se concretó el día 04 del mismo mes y año".

La investigación acredita que" […] el dr. Jorge Garrido Arancibia, quien participó del proceso quirúrgico y posterior tratamiento del paciente, indica en declaración de folio 106, que luego de la realización de los exámenes, el sr. Martínez Aulet evidenció 'luxofractura cervical con compromiso neurológico', lesión inestable desde el punto de vista óseo y que requiere solución quirúrgica, consistente en descomprimir el nervio y fijar la columna. El referido médico y testigo indica que se solicitó dar aviso a la Mutualidad. Agrega que sin perjuicio de presentar enfermedad degenerativa, existía una fractura a consecuencia del evento traumático".

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Y añade que "Lo anterior -continúa-, se ve corroborado además, con peritaje evacuado en autos, analizado en conformidad al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en que se concluye que el paciente sufrió luxofractura de la columna cervical, lo cual no fue advertido por la Mutual de Seguridad, agregando que afortunadamente se encontraba con su hermana, enfermera universitaria, quien debido a sus dolores, lo trasladó al centro asistencial más cercano al domicilio de aquella, ya que de esperar 'lo más probable es que hubiese terminado con severas complicaciones ya irreversibles'".

Revisa ACÁ el fallo en primera instancia.

Foto de Rodrigo Fernández

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