Corte de Santiago modifica sentencias en contra de agentes de la DINA y miembros de Colonia Dignidad

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sendas sentencias de segunda instancia en contra de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- e integrantes de la Colonia Dignidad en violaciones a los derechos humanos cometidas al interior del enclave alemán en 1974 y 1975.

En el primer fallo (causa rol 1.051-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dobra Lusic, Jenny Book y Guillermo de la Barra- condenó a cuatro ex agentes de la DINA y a un integrante de la colonia, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, ilícito perpetrado a partir del 20 de mayo de 1974.

En la resolución, dictada este 10 de abril, el tribunal de alzada elevó las penas dictadas en primera instancia, condenando a los ex jerarcas de la DINA y ex oficiales de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, y Fernando Luis Gómez Segovia, y al ex suboficial de ejército Basclay Humberto Zapata Reyes a penas de 15 años y un día de presidio; todos los anteriores habían sido condenados, en mayo de 2015, a penas de 10 años de presidio por el ministro Jorge Zepeda Arancibia. En tanto, se mantuvo la pena de 3 años y un día de presidio que deberá purgar el ex miembro de la Colonia Dignidad Gerard Mücke Koschitze.

En esta misma causa habían sido condenados en primera instancia los ya fallecidos Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Morén Brito, quienes resultan sobreseídos por muerte..

En el aspecto civil, la Primera Sala revocó el fallo que había acogido la demanda de reparación y había dispuesto que el Estado de Chile construyera un museo-memorial en homenaje a las víctimas de Villa Baviera.

Los hechos

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Jorge Zepeda logró establecer los siguientes hechos:


«a) Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, estudiante universitario, miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, fue privado de libertad por agentes armados de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, el 20 de mayo de 1974, alrededor de las 20,30 horas; su detención se produce en la morada de sus padres, del Pasaje Prat N° 3.250, de la comuna de Maipú, y es trasladado al centro de detención clandestina de «Londres N° 38».

Posteriormente, el día 29 julio de 1974, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán fue sacado por los agentes del cautiverio y llevado hasta la morada donde había sido detenido dos meses antes, logrando estar breves momentos con su familia, pues, aproximadamente a las 21 horas, los funcionarios aprehensores ingresan a la vivienda, lo sacan de ella y lo suben en la cabina de la camioneta en que se movilizaban.


b) Con posterioridad, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, además del cuartel de «Londres N° 38», es trasladado a los centros de detención y torturas de la Dirección de Inteligencia Nacional «DINA» de «Villa Grimaldi», de «Cuatro Álamos» y de «Colonia Dignidad», manteniéndose desaparecido hasta el día de hoy».

Talca y Parral


En un segundo caso (causa rol 1.834-2015) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dobra Lusic, Jenny Book y Guillermo de la Barra- condenó a un agente de la DINA y dos ex miembros de la Colonia Dignidad, por su responsabilidad en 50 delitos de secuestro calificado, ilícitos perpetrados, en 1975, en las ciudades de Talca y Parral, cuyas víctimas recuperaron posteriormente la libertad y son los querellantes en esta causa.

El tribunal de alzada mantuvo la condena de 5 años de presidio al ex agente de la DINA Fernando Luis Gómez Segovia, en calidad de autor, y rebajó las penas a los ex miembros de la Colonia Dignidad Kurt Schenellemkamp Nelaimischkies a 541 días de presidio y Gerhard Mücke Koschitze a 3 años y un día de presidio, como cómplices de los secuestros calificados de: Silverio Antonio Astorga Galaz, Ana Luisa Aliste González, Juan Bautista Astudillo Gómez, José Manuel Astudillo Gómez, Graciela del Carmen Barrera Soto, Jorge Ricardo Bernal González, Luis Enrique Bernal González, Francisco Agustín Bernal Matus, Manuel Segundo Bravo Salgado, Benito Enrique Bravo Díaz, Régulo del Carmen Bravo Soriano, Dámaso Sergio Caro Moya, René del Rosario Espinoza Pérez, Nelson Enrique Fuentes Cáceres, Sergio Antonio González Castillo, José Bernardo González Salinas, Alejandro Segundo Gutiérrez Andrades, Víctor Ramón Hidalgo Troncoso, Sergio Antonio Hormazábal Sazo, Elsa Rosa Jaque Jaque, Luis Wilfredo Fernando Jaque Jaque, Silvia del Carmen Letelier Cerda, Luis Benito Marchant Verdugo, César Augusto Mena Bustos, Osvaldo Antonio Moya González, Ernesto del Carmen Muena Aguilera, José Antonio Muñoz Muñoz, Eulogio Ortega Valenzuela, Marcial Antonio Peñaloza Alvear, Iván Gustavo Treskow Cornejo, Bernardo Francisco Valenzuela Arce, Manuel Hugo Berrios Vera, Ángel Rodolfo Cabrera Opazo, Juan Enrique Cáceres Lara, Nuria María Faúndez Silva, Ramón Francisco González Castillo, Orlando Enrique González González, Patricio Gregorio Lártiga Calderón, César Rigoberto Montiel Barría, Vicente Muñoz Escalona, Miguel Ángel Retamal Sepúlveda, Luis Alberto Rivera Díaz, Gabriel Edwins Rodríguez Bustos, Georgina Romero Vásquez, Gerardo Iván Sánchez Bustos, José Dionisio Vega Andrades, Carmen Rosa Espinoza Alegría, Gerardo Wilfredo Sánchez Herrera, Luis Segundo Muena Aguilera y María Alicia Farías Salazar.

Los tres condenados habían sido sentenciados en primera instancia a la pena de 5 años de presidio.

Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro en visita Jorge Zepeda logró determinar que las víctimas fueron detenidas en distintos puntos de la Séptima Región, entre abril y junio de 1975.

«Enseguida, dichas personas fueron trasladadas hasta «Colonia Dignidad», predio situado al oriente de la ciudad de Parral y en el cual operaban agentes de estado, determinadamente, efectivos pertenecientes la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) junto a colonos residentes en esa colonia alemana, colaboradores éstos de aquéllos», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «(...) una vez en «Colonia Dignidad», durante su encierro, en el que permanecen atados de pies y manos y con la vista vendada, las víctimas fueron interrogadas bajo tortura, consistente principalmente en la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes sensibles del cuerpo, más golpes de pies y puños; enseguida, transcurridos en algunos casos alrededor de cuatro días, una semana o quince días aproximadamente, en todo caso, un término no superior a noventa días de dichas detenciones, algunos de los afectados fueron dejados en libertad en los alrededores de la ciudad de Talca, cerca de sus moradas, mientras que otros fueron trasladados por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a los centros de prisioneros que ésta mantenía en la ciudad de Santiago».

«La privación de libertad a las víctimas en «Colonia Dignidad» lo fue sin existir orden de autoridad pública, basada en causa legal en contra de ellas y se ejecuta en aplicación de un plan de ataque directo a la vida, integridad física, libertad y dignidad de las personas y a la noción de humanidad misma, en el contexto de persecuciones, torturas, desapariciones, y otros tratos crueles e inhumanos en contra de un determinado grupo de la población, cuyos fundamentos fueron motivos políticos», añade el fallo.

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