Corte Suprema eleva condenas a ex agentes DINA por crimen de Eulogio Fritz en 1975 en Santiago

[resumen.cl] La Corte Suprema acogió recurso de casación presentado por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, elevó las penas a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez.

El delito fue cometido en febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, de Santiago, ciudad en donde el militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) se encontraba en la clandestinidad desarrollando actividades de resistencia contra la dictadura. Eulogio Fritz Monsalvez, de 30 años de edad, era técnico en minas, originario de la comuna de Coronel y miembro del Regional Concepción del MIR pero luego del golpe, producto de las situaciones represivas que ocurrían en la región penquista, se trasladó a la capital para continuar en sus labores políticas.

El 21 de febrero de 1975, Eulogio, conocido en la zona penquista y en el MIR como "Duro Pablo", concurrió a un encuentro clandestino con otro militante de su confianza que también se encontraba replegado en Santiago. La cita estaba acordada en las proximidades de la Estación Central de ferrocarriles en el sector central de la ciudad capital. Sin embargo, ese y otros miembros de la organización clandestina que le conocían habían sido detenidos por la DINA y contribuyeron a que el ente represor preparara una emboscada para eliminar al "Duro Pablo".

En la investigación judicial, sustanciada por el ministro Mario Carroza, éste estableció la secuencia de los hechos que terminaron con el asesinato de Eulogio Fritz y la posterior desaparición de sus restos mortales. En fallo de primera instancia dictado en junio de 2017, Carroza condenó al ex oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko y al ex suboficial Basclay Zapata Reyes a penas de 7 años de presidio; en tanto, los agentes José Enrique Fuetes Torres y Teresa del Carmen Osorio Navarro fueron condenados a 4 años con el beneficio de la libertad vigilada.

Luego, en marzo de 2019, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificó esta sentencia con la salvedad que elevó la condena de Krassnoff a 10 años de prisión, manteniendo la resolución respecto de Fuentes Torres y Teresa Osorio. En tanto, para entonces, Basclay Zapata ya había fallecido en prisión cumpliendo condenas por otros innumerables crímenes de lesa humanidad.

En esta ocasión, la Corte Suprema en fallo dictado este 24 de marzo (causa rol 10.662-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez- acogió el recurso de casación presentado por los querellantes impugnando el fallo de la Corte de Apelaciones y, en sentencia de reemplazo, condenó a Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 15 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. Mientras que, José Enrique Fuentes Torres y Teresa Osorio Navarro deberán purgar 5 años y un día de presidio, como cómplices de este crimen. Todos los condenados deberán cumplir pena efectiva, sin beneficios.

En la sentencia, la Segunda Sala Penal estableció error de derecho en resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al calificar el delito como homicidio simple y no como homicidio calificado.

Al respecto, el fallo puntualiza: "Que, por otra parte, es útil tener presente que para estar en presencia de la calificante de la alevosía, lo relevante es que al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí, toda vez que lo decisivo es el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima. Es decir, debemos estar en presencia de un estado carente de toda defensa que haya sido generado o aprovechado por los acusados a fin de evitar cualquier riesgo para su persona, no bastando con que dicha situación ventajosa haya sido producida por el simple azar", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que, de lo expuesto precedentemente, aparece de manifiesto que en la especie se reúnen los requisitos exigidos para configurar la calificante de la alevosía, en su modalidad de obrar sobre seguro, por cuanto se tuvo por establecido que los acusados actuaron, aprovechándose de la situación de desvalimiento de la víctima -quien se encontraba en la vía pública para encontrarse con alguien de su confianza-, prevaliéndose de su mayor superioridad numérica y del poderío de las armas que portaban, disparándole uno de ellos en ráfaga a la víctima por la espalda en momentos en que este emprendía la huida, mientras que los demás agentes le prestaban cobertura al primero, lesionando con ello una zona vital del cuerpo de la víctima, sin estar el ofendido en condiciones de reaccionar para defenderse o frustrar la acción y, por lo tanto, sin ningún peligro para los hechores".

"Que, por consiguiente, las lesiones ocasionadas a la víctima, cuando esta emprendía la huida, producto de una ráfaga de disparos percutidos en su contra por la espalda por Basclay Zapata Reyes [fallecido], mientras Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres le prestaban cobertura, implican necesariamente el aprovechamiento por parte de los sentenciados, de la posición desventajosa en que estaba el ofendido, misma que fue creada por los hechores a fin de evitar todo riesgo para su persona, circunstancias que eran conocidas y consentidas por los agentes, llevan a la necesaria conclusión que los hechos atribuidos a los acusados son constitutivos del delito de homicidio calificado -cometido por alevosía- y no del ilícito de homicidio simple como erradamente lo determinaron los juzgadores de segunda instancia", colige la sala.

"Que, en las condiciones descritas, aparece que los sentenciadores de segundo grado, al revocar el fallo de primera instancia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko como autor del delito de homicidio calificado de Eulogio Fritz Monsalvez y a Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres como cómplices del mismo ilícito, estableciendo, de contrario, que dicho ilícito más bien era constitutivo de un delito de homicidio simple, incurrieron en un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, desde que al no calificar correctamente los hechos, significó se impusiera a los condenados una condena menor a la prevista en la ley, motivo por el cual el recurso de casación deducido por el Programa de D.D.H.H., la AFEP y los querellantes en este acápite, serán acogidos", concluye.

Ejecutado por la espalda

En la sentencia de primera instancia, el ministro Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

1°. Que Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez, conocido como el Duro Pablo y también como Víctor Hugo, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, y contaba en esa fecha 21 de febrero de 1975, con 30 años de edad, manteniéndose desde el 11 de septiembre de 1973 en la clandestinidad, al ser intensamente buscado por los agentes de seguridad, sin ser esto obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones que el movimiento le exigía y a las cuales se había comprometido;

2°. Que, así las cosas, en esa oportunidad decidió salir de su domicilio transitorio en la Comuna de El Bosque y se dirigió al sector de Estación Central con el fin de reunirse con otro militante en calle Bascuñán. Sin embargo, agentes de la Agrupación Caupolicán de la DINA, particularmente del grupo Halcón, el que estaba encargado de la represión en ese entonces del MIR, advertidos de la situación, por información recabada bajo apremio de otro militante del mismo movimiento, concurrieron al lugar del encuentro acompañados de otros militantes, Claudio Alfredo Zaror Zaror y José Hernán Carrasco Vásquez, para verificar su identidad;

3°. Que la víctima Eulogio Fritz Monsalvez se encontraba en el lugar del encuentro, cuando llegan los agentes y al advertir su presencia, resuelve huir y corre por la vía pública, por lo que es seguido por sus captores, entre ellos el agente Basclay Zapata Reyes, quien premunido de un arma de fuego de largo alcance le dispara una ráfaga por la espalda, impactándole una de las balas en su cuerpo y le ocasiona una herida tóraco-cardio-pulmonar con salida de proyectil, que es la que finalmente le causa la muerte por anemia aguda;

4°. Que la citada acción de los agentes de seguridad, es presenciada por el detenido Zaror Zaror y por Carrasco Vásquez, y en ella participan además de Basclay Zapata, los agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, que eran sus acompañantes en el vehículo que conducía el autor del disparo;

5°. Que dada la manera en que se desarrollaron los hechos y la planificación previa de su detención por los agentes del grupo operativo liderado por el aquel entonces oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, se estima que la muerte de la víctima pudo haberse evitado, atendido los medios y el personal dispuesto para el operativo.

6°. Que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, era un organismo encargado de la represión política a opositores del Gobierno Militar en el año 1975, que contaba con medios propios, financiamiento y una estructura organizada, dirigida por su Director Nacional, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido. En la Región Metropolitana se contaba para los aspectos operativos con la Brigada de inteligencia Metropolitana, que estaba a cargo de un Oficial de Ejército, y actuaba con dos agrupaciones, una de ellas era la llamada Caupolicán, que estaba al mando de Marcelo Moren Brito, también fallecido, y la cual contaba con dos grupos de agentes, Halcón y Águila, el primero, que es el que participa en estos hechos, contaba con dos equipos y era comandado por el Teniente Miguel Krassnoff Martchenko, siendo parte de sus integrantes, el agente que le dispara a la víctima, Basclay Humberto Zapata Reyes, y aquellos que le dieron cobertura, Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, conocido como Cara de Santo".

 

 

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