La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), condenó al Estado chileno, por unanimidad, por atentar gravemente contra el derecho de libre expresión y pensamiento del abogado Carlos Baraona Bray. Lo anterior, según el profesional, genera jurisprudencia y valora la libertad de expresión por sobre el derecho a la honra, toda vez que el tema tratado es de interés público, explicó a RESUMEN.
Por Juan Contreras Jara
El pasado 28 de febrero, el presidente de la CIDH, Ricardo Pérez, notificó al Estado chileno de la condena en su contra por la violación del derecho a la libertad de expresión. Esto, debido a las apelaciones del abogado ambientalista, Carlos Baraona Bray, que, por falta de justicia en Chile, debieron escalar hasta instancias internacionales, buscando impugnar una condena en su contra dictada en 2004 por injurias.
En conversación con RESUMEN, el abogado ambientalista, Carlos Baraona Bray, explicó que, «muchas veces los tribunales acogen querellas por injurias que tienen una tipificación bastante jabonosa, porque no hay una conducta clara y queda siempre sujeto al ánimo del juez».
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Según el defensor, en la condena contra el Estado chileno, que además contempla la violación al principio de legalidad y de protección judicial, «la CIDH busca favorecer la libertad de expresión por sobre la honra, respecto de aquellos casos en los que están involucrados funcionarios públicos, por lo tanto, está sujeto a un escrutinio superior. O sea, nadie tiene por qué estar publicando mis preferencias sexuales, políticas, religiosas, lo que sea, pero si yo soy un funcionario público, la gente tiene todo el derecho de estar informada, más aún cuando la conducta dice relación con el ámbito público».
Esta valoración por parte de la CIDH, sobre la libertad de expresión y del derecho de la sociedad a estar informada, reafirma la idea de que «la vía criminal no puede ser utilizada, porque eso, derechamente, genera temor, un silencio obligado de los medios y las personas que podrían aportar a la discusión pública».
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Según el abogado ambientalista, con la condena contra el Estado de Chile por violar gravemente el derecho a la libre expresión, se genera una jurisprudencia que obligaría a los tribunales, de aquí en adelante, «a que este tipo de querellas deberían ser declaradas inadmisisbles».
Baraona recuerda la condena contra el ex director de RESUMEN, Felipe Soto Cortes, como el último caso en Chile en el que se condenó a una persona por el delito de injurias, cuando la información expresada era de absoluto carácter público.
Tras la querella presentada por Rodrigo Daroch, director de la Unidad de Pesca y Acuicultura del Bío Bío, por el delito de injurias, Soto Cortes fue condenado el 18 de enero por el Tribunal de Garantía de Concepción, a 61 días de reclusión, pena conmutada a libertad condicional por un año, y al pago de una multa de 680.000 pesos.
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En esta línea, el profesional explica que, «en el caso de la sentencia, la jueza tiene una visión obsoleta, anterior a la incorporación del derecho internacional a la legislación nacional, el pacto de San José de Costa Rica, No tomó en cuenta esto, ni siquiera lo cita. Ella reconoce, en su mentalidad, que el sentirse ofendido es algo que iría sujeto, no solo al honor objetivo, sino que, subjetivo. Basta que un delincuente se sienta afectado, para que ya se configure, a criterio del juez de turno, el delito de injurias, es muy extraño».
Cabe destacar que, con la condena de la CIDH, el Estado chileno tendrá que capacitar a todos sus funcionarios y funcionarias sobre el derecho de libre expresión y las limitaciones de la vía criminal contra cuestionamientos a su actividad pública.
«La injuria se puede utilizar para sacar de circulación, para silenciar. La idea es que la libertad de expresión prime y este tipo de querellas queden en el pasado, » concluyó Carlos Baraona Bray.