Por unanimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció al Estado de Chile por atentar gravemente contra el derecho de libre expresión y pensamiento del abogado Carlos Baraona Bray, a quien se le condenó por injurias en 2004, luego de cuestionar las actividades de un senador, relacionadas a la tala ilegal de alerce.
Por Juan Contreras Jara
Durante la tarde de este martes, el presidente de la Corte Interamericana, Ricardo Pérez, notificó al Estado chileno de la condena en su contra por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en contra del abogado ambientalista Carlos Baraona Bray, quien declaró en 2004, que el senador por la región de Los Lagos, Sergio Páez, habría incurrido en presiones que terminaron por facilitar la tala de alerce en dicha zona.
Además, el pronunciamiento de la Corte IDH que sentenció al Estado chileno el 24 de noviembre de 2022, contempla también la violación al principio de legalidad y de protección judicial por parte del Estado chileno en este caso, luego de que la Corte Suprema no realizara una valoración adecuada del alcance del derecho a la libertad de expresión.
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Los hechos
Fue en junio de 2004 que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt condenó al abogado ambientalista, Carlos Baraona Bray, a la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de 20 UTM, por delito de injurias graves a través de medios de comunicación social.
El hecho se originó en las críticas declaraciones del abogado en contra del entonces senador, Sergio Páez, a quien tachó de «patrón de fundo» y de presionar a distintas autoridades para propiciar la tala ilegal de alerce.
Tras intentar apelar a la medida, Baraona llegó hasta la Corte Suprema, donde fueron rechazados sus alegatos, decretándose el sobreseimiento total de la causa en 2005.
La condena contra el Estado chileno por violar la libertad de expresión
Tras un largo proceso judicial, finalmente la Corte IDH concluyó, por una parte, que, «si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión».
Lo anterior, considerando el interés público que reviste la discusión sobre la tala ilegal de alerce, cumpliendo con los elementos subjetivos, funcionales y materiales para constituirse de relevancia para el debate público». Es en este punto donde la corte internacional recalca que una declaración que revista interés público, «goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática».
Por otra parte, desde la Corte IDH ordenaron al Estado chileno a modificar la legislación sobre el delito de injurias, debido a que sus sanciones penales no cumplen con los requisitos de estricta legalidad penal ni con el derecho a la libre expresión.
Del fallo internacional contra el Estado chileno por violar el derecho a la libre expresión de Baraona, se desprende también una indemnización de 80 mil dólares, tanto por concepto de daños materiales e inmateriales, como por el pago de las costas del proceso.
El hecho reviste total importancia, en tiempos que en Chile se persigue, por ejemplo, la libertad de expresión en temas de interés público contra la prensa. Tal es el caso de Felipe Soto Cortés, director de Resumen condenado por injurias con publicidad, luego de realizar un trabajo periodístico sobre un informe de Contraloría alusivo al director de la Unidad de Pesca y Acuicultura del Bío Bío, Rodrigo Daroch, quien, en lugar de utilizar su derecho a réplica, optó inmediatamente por una querella por injurias.
Tras la querella por injurias, Soto Cortés fue condenado el 18 de enero por el Tribunal de Garantía de Concepción, a 61 días de reclusión, pena conmutada a libertad condicional por un año, y al pago de una multa de 680.000 pesos.
La situación causó revuelo y preocupación en distintos organismos, nacionales e internacionales, ligadas al periodismo. Por ejemplo, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) consideró una «amenaza para la democracia» en Chile la reciente condena penal por difamación contra el comunicador Felipe Soto. La organización instó a la despenalización inmediata de las demandas contra la prensa por los llamados «delitos contra el honor» o injurias.
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Quienes también se manifestaron contra la condena por injurias fue el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC), desde donde advierten que esta sentencia podría sentar un preocupante precedente que afecta gravemente al escrutinio que realizan los medios de comunicación respecto de la actuación de funcionarios y autoridades públicas, afectando el derecho a comunicar y a la libertad de expresión.
En este sentido, y tras el fallo por el caso del abogado Carlos Baraona, desde la Corte Interamericana de DDHH son claros al señalar que la libertad de expresión, sobre todo en asuntos de interés público, por ejemplo, afectaciones a la naturaleza o temas que tengan que ver con instituciones o funcionarios estatales, «es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática».
Parte del fallo expresa también que, «La libertad de expresión es, en efecto, un pilar fundamental del sistema democrático, pues permite que las personas ejerzan el control de las gestiones estatales, cuestionen, indaguen y vigilen el cumplimiento de las funciones públicas. Tanto en su dimensión individual como en su dimensión colectiva o social, la libertad de expresión hace posible que las personas formen parte del proceso de toma de decisiones y que sus opiniones tengan una incidencia real en estas».
Revisa el fallo completo de la Corte IDH contra el Estado chileno por violar la libertad de expresión aquí.