Aprueban idea de legislar ley que permitiría a personas enfermas terminales o con dolencias incurables solicitar asistencia médica para morir

En Salud

[resumen.cl] La Cámara de Diputadas y Diputados de Chile aprobó en general, hoy jueves 17 de diciembre, el proyecto de ley que establece una normativa jurídica que permita a una persona que, cumpliendo ciertas condiciones, decida y solicite asistencia médica para morir.

El proyecto sobre muerte digna y cuidados paliativos fue aprobado por 79 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones. La moción parlamentaria busca modificar la ley sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud y en los Códigos Civil y Penal, con el fin de que se respete la voluntad de las personas que decidan terminar con su vida.

Los requisitos para solicitar dicha medida que están contemplados en el articulado, guardan relación con que la persona deberá haber sido diagnosticada de una enfermedad terminal o tenga una enfermedad o dolencia incurable, donde su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades y esto le ocasiona sufrimientos físicos persistentes e intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables. La norma también considera que este sufrimiento podrá ser de naturaleza psíquica.

A esto se agrega que dos médicos deberán diagnosticar la enfermedad o la dolencia, el paciente debe ser mayor de 18 años, estar consciente al momento de tomar la decisión y en pleno uso de sus facultades mentales, lo que deberá ser certificado por un especialista. El proyecto señala también la existencia del documento de voluntad anticipada, que es un acto por el cual una persona capaz y mayor de edad, expresa su decisión futura de recibir asistencia médica para morir, cuando se encuentre en la situación que la ley lo permita.

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El texto pasará ahora a la Comisión de Salud de la Cámara pues fue objeto de indicaciones al ser desestimado el apartado que se refiere a los menores de edad. La moción establece en esta parte del documento que fue rechazada, que cuando la persona fuera mayor de 14 años y menor de 16 sería necesario contar con la autorización de su representante legal o de sus representantes legales, si tuviese más de uno. Si no había autorización -en el caso que el representante legal se negara o bien si no existía representante legal- la o el paciente podría solicitar la intervención del juez con competencia en materia de familia del lugar en donde se encuentra para que constate los requisitos legales de procedencia de asistencia médica para morir.

En tanto, si la persona es mayor de 16 años y menor de 18, establece que el médico tendrá la obligación de informar a sus representantes legales, pero la solicitud tomaría su curso prescindiendo de cualquier consentimiento ajeno a la voluntad del mismo paciente.

 

Foto principal: Amortanasia

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