[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Temuco revocó el beneficio de libertad vigilada intensiva que dictó el Tribunal Oral de Angol al carabinero Braulio Valenzuela, condenado por el homicidio de Camilo Catrillanca, por lo que deberá cumplir su sentencia de 3 años en la cárcel.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó, parcialmente, el fallo recurrido, dictado el 28 de enero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol que, en lo apelado, sustituyó el cumplimiento de las penas por la libertad vigilada intensiva del condenado.
El entonces funcionario de Carabineros al momento del crimen, 14 de noviembre de 2018, era integrante de la patrulla del GOPE responsable del asesinato del comunero mapuche al interior de la comunidad Temucuicui.
Te puede interesar: A más de un año: Todos los efectivos de la PDI denunciados por causas del Estallido siguen cumpliendo funciones
Valenzuela había sido condenado por el TOP de Angol a cumplir con el beneficio de libertad vigilada intensiva, 3 años y un día por el delito de disparo injustificado, más 61 días por obstrucción a la investigación y una multa de dos UTM, sentencia revocada la jornada de ayer.
"En lo referente a la solicitud de la defensa del condenado Valenzuela Aránguiz, corresponde indicar que, no obstante que el artículo 1° inciso 2° de la Ley 18.216, impide concesión de pena sustitutiva a los autores del delito previsto en el artículos 14 letra D) de la leyNo17.798, considerando que lo que el legislador realiza es un juicio de valor-desvalor sobre el derecho ofendido, en cambio, la proporcionalidad o individualización judicial, la realiza el juez, que comprende adecuar la pena a cada figura delictiva básica y determinar si la entidad del hecho concreto merece castigarse con la pena impuesta por el juez dentro del marco penal mínimo y máximo previsto en la ley y entonces aplicar la pena conforme a esta gravedad...'", cita el fallo.
Junto a eso, el magistrado afirmó que "como puede observarse tal disposición señala expresamente que el juez no dispone de la facultad de sustituir la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, cuando se trata de los autores de delitos y cuasidelitos de la Ley 17.798, sobre control de armas, o relacionados con ella", razona el tribunal de segunda instancia.
Con esta decisión, son tres los condenados por este homicidio que deben cumplir su sentencia privados de libertad: el sargento Carlos Alarcón Molina, condenado a 16 años; Raúl Ávila Morales, sentenciado a poco mas de seis años y Valenzuela.