Central Rucalhue: El entramado por la declaratoria de interés nacional que busca empresa china para intervenir el río Biobío

Un punto neurálgico del proyecto hidroeléctrico Central Rucalhue está en obtener permisos para talar y alterar especies nativas en categoría de conservación, para lo que busca ser declarado como interés nacional. CONAF estableció que el proyecto califica como tal tras revisar documentos de la empresa y pronunciamientos de organismos, donde Servicios Sociales no emitió informe respecto a una eventual nueva consulta indígena. En tanto, el proceso de tramitación aún no termina faltando informes de Imprescindibilidad y de Experto, además de su evaluación.

Por J. Arroyo Olea

El 1 de marzo la empresa Rucalhue Energía SpA -propiedad de China International Water and Electric, y esta de la transnacional China Three Gorges Corporation- ingresó una nueva solicitud de excepcionalidad para que el proyecto hidroeléctrico Central Rucalhue sea declarado como interés nacional, para así poder materializarse en el río Biobío.

Anteriormente, el proyecto transitó por una gestión que llegó hasta la Corte de Apelaciones de Santiago, donde la empresa apeló a la decisión de la Corporación Nacional Forestal de no entregarle el interés nacional. En ese momento, RESUMEN informó que «la Corte de Apelaciones de Santiago diera su respaldo a la decisión de CONAF, señalando en su fallo que «se rechazan las excepciones formales de extemporaneidad y competencia opuestas por la Corporación Nacional Forestal», y además «se rechaza en cuanto al fondo la acción de protección presentada en favor de Rucalhue Energía SpA»».

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El proyecto hidroeléctrico necesita la declaratoria de interés nacional para alterar el bosque nativo en categoría de conservación presente en la zona donde busca instalarse. Concretamente, las especies de naranjillo y guindo santo deben ser taladas e intervenidas para la construcción de la Central Rucalhue. En el recurso anteriormente citado, que ingresó Rucalhue Energía SpA declaraba que «la corta es indispensable para el Proyecto y que sin ésta no puede continuar con su construcción«.

Fotografía: Resumen.cl

Ante esto, hoy el entramado se ha vuelto más complejo. La tramitación de la nueva solicitud ingresada en marzo ya pasó por la recepción de informes por parte de diversos organismos que dieron a conocer su respaldo o rechazo a la declaratoria de interés nacional. RESUMEN revisó los informes y logró establecer que el Ministerio del Medio Ambiente, el Gobierno Regional del Biobío y los municipios de Santa Bárbara y Quilaco entregaron informes respaldando que el proyecto no es de interés nacional. Por otro lado, el SAG y el Ministerio de Energía respaldaron su declaratoria para permitir la construcción.

Sin embargo, una institución no se ha pronunciado hasta el día de hoy: la Subsecretaría de Servicios Sociales. Ni a favor ni en contra, sino que no ha emanado ninguna respuesta a la solicitud de CONAF de conocer su pronunciamiento. Concretamente, la solicitud hacia Servicios Sociales iba dirigida «sobre la aplicación de una nueva consulta indígena dado que la solicitud sectorial del Proyecto Central Hidroeléctrica Rucalhue se enmarca bajo la Ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, la cual regula la autorización de excepcionalidad para la intervención o alteración del hábitat de especies en categoría de conservación Naranjillo y Guindo Santo, siendo un nuevo antecedente legal para las comunidades indígenas, no considerado en la consulta indígena realizada en el marco del SEIA».

Fotografía: Resumen

Fue el 19 de octubre cuando el director ejecutivo de CONAF, Leonardo Little Cárdenas, firmó una contundente resolución en la que reanudaba la tramitación de solicitud sectorial de excepcionalidad (interés nacional), señalando que se prescindiría del informe de procedencia de la Subsecretaría de Servicios Sociales ante el nulo pronunciamiento de la entidad. Asimismo, en dicho documento, se acoge parcialmente la solicitud de la empresa en el sentido de declarar la calificación de interés nacional del proyecto porque «cumpliría con los criterios y definición de lo que se entiende por interés nacional, en especial, con el hecho de que el proyecto está alineado con la política energética del país y aporta al desarrollo social y económico del territorio en el mediano y largo plazo».

En este sentido, en su formulario de análisis de interés nacional, la CONAF señaló en esta oportunidad que «tuvo a la vista tanto los informes proporcionados por el titular como los pronunciamientos recibidos de los servicios públicos», estableciendo que «la Corporación considera que este proyecto califica de interés nacional».

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Sin embargo, el entramado no queda ahí. En respuesta a solicitud de transparencia con fecha 25 de octubre, Little señaló que «se encuentra en evaluación el Informe de Imprescindibilidad y el Informe de Experto, siendo estas las demás exigencias que deben ser igualmente aprobadas por la Corporación», las cuales forman parte del proceso señalado en la respectiva Guía de excepcionalidad de CONAF.

Asimismo, en su respuesta Little explica que «la emisión de la Resolución Fundada respectiva, que autoriza la solicitud realizada por el titular, se encuentra a la espera del término del proceso de evaluación de las exigencias señaladas precedentemente». De igual forma, se establece que «sólo si los Informes señalados son aprobados por la Corporación y previo a la evaluación de su pertinencia, se procedería a la firma de la Resolución Fundada respectiva por las respectivas instancias de la Corporación y esta Dirección Ejecutiva».

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