COMPIN: Corte de Valdivia ordena el pago de licencias médicas rechazadas arbitrariamente

En Salud

Frecuentemente, la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN) y las Isapres, rechazan licencias médicas extendidas a personas afectadas por alguna incapacidad laboral. Si bien, para las y los afiliados a FONASA, la COMPIN evalúa y se pronuncia respecto a su incapacidad laboral transitoria en primera instancia, también lo hace respecto a los reclamos contra Isapres por licencias médicas modificadas por estas entidades.

Aniceto Hevia / resumen.cl

Recientemente, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado en contra de la isapre Vida Tres y de la COMPIN las cuales habían rechazado el pago de licencias médicas, considerando que lo habían hecho sin fundamentos médicos suficientes y, en consecuencia, debían ser pagadas a la trabajadora. En el fallo, expuso que «de acuerdo a los antecedentes reunidos en el proceso, resulta ser efectivo que el rechazo de las licencias médicas reclamadas por la recurrente se justificó en un peritaje realizado por la ISAPRE recurrida de manera unilateral, por profesional a su cargo y sin cotejo por profesional independiente, cuestión que no fue considerada por la recurrida COMPIN, estimándose que de esta forma no se ha dado debido cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 10 de la ley 20.585 al tenor de lo requerido en el artículo 41 de la Ley 19.880, normas que requieren justificar sus decisiones, condición que no se ha cumplido de la forma en que las recurridas han procedido».

Seguidamente, agregó que «al no haber dispuesto algún examen o evaluación complementaria de la recurrente, ni requerido especificación en el informe del médico tratante, ni ninguna otra medida adicional para recabar mayores antecedentes sobre el verdadero estado de salud de la paciente y su posibilidad de recuperación, en los términos ya indicados, limitándose a desestimar los antecedentes médicos presentados, diciendo que eran insuficientes, por sí solo implica un actuar arbitrario, puesto que solo existe en autos lo decidido por el médico tratante que es el que ha acompañado al paciente en toda la secuela de su enfermedad, y el profesional de la ISAPRE que revisó el expediente de las licencias de la recurrente; dos opiniones disímiles, por lo que ningún razonamiento existe del por qué debe inclinarse el órgano público en favor de una profesional y en perjuicio del administrado en estas últimas circunstancias». Ante estas consideraciones, el tribunal de alzada resolvió que el no pago de las licencias médicas «debe ser calificado como ilegal y arbitrario al carecer del fundamento o motivación exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880», ordenando la corrección de esta medida.

Las oficinas de la COMPIN, en diversas ciudades del país han sido escenario de sucesivos actos de protesta y desesperación por parte de quienes afactadas/os por alguna enfermedad o incapacidad no pueden acceder al pago de sus licencias médicas por determinación de esta entidad. Sólo en Concepción, en las sucursales de esta institución han ocurrido intentos de suicidio, encadenamientos, además de la destrucción casi total de su mobiliario en las protestas de octubre de 2019.

En un artículo referido a los actos de protesta contra esta entidad en diversas regiones del país en el contexto del Estallido Social, la académica del Departamento de Sociología de la Universidad de Chile. Marcela Ferrer Lues, consignó que sólo en la región metropolitana y en el mismo año ocurrieron en sus oficinas tres actos de protesta: «El 5 de junio, Miguel Ramírez activó un extintor en las antiguas oficinas del COMPIN de Santiago Centro, que obligó a una evacuación de emergencia. El hombre, de 36 años y en silla de ruedas, manifestaba de esa forma su furia por llevar seis meses esperando que le pagaran su licencia médica. Este caso no fue el único. El 14 de junio, otro hombre, de 65 años, se auto infringió heridas en sus brazos con un arma blanca, por lo que tuvo que ser traslado a la Posta Central. Era su forma de protestar por 10 meses de licencias impagas. Días más tarde, el 21 de junio, una mujer amenazó con desnudarse si no le pagaban los siete meses de licencias médicas que se le adeudaban».

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones valdiviana se suma a otras resoluciones judiciales que han puesto en entredicho el modo de operar de la COMPIN, como por ejemplo el fallo de la Corte Suprema de marzo de 2019 que determinó lo improcedente de limitar la cantidad de licencias emitidas por profesionales médicos cuando superaban las cifras estipuladas por el MINSAL. Esta decisión fue establecida luego que la médica psiquiatra Elizabeth Rodríguez Alister recurriera a tribunales ante la negativa de la COMPIN Concepción – Talcahuano de otorgarle talonarios de licencias médicas, basándose en la Circular B10/N°15 de la Subsecretaria de Salud y el Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN. La médica argumentó que la COMPIN «está negando su legítimo derecho de adquirir los talonarios para extender licencias médicas, impidiendo el ejercicio de su profesión, atentando contra sus derechos constitucionales, y lo que es peor, poniendo en riesgo a sus pacientes, no solo en su salud, sino que, en muchos casos, su vida». Aunque la Corte de Apelaciones de Concepción no acogió su recurso de protección, sí lo hizo el máximo tribunal concluyendo que «resulta contrario a la normativa reseñada limitarle la entrega de talonarios de licencias médicas sobre la base de cálculos estadísticos».

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