La Corte Suprema condenó a cuatro exmiembros del Ejército y a un colaborador civil de la represión en la comuna de Curarrehue por el asesinato de los campesinos Alberto Colpihueque Navarrete, de 57 años de edad, y de su hijo Eleuterio Ramón Colpihueque Licán, de 26 años, cometidos en esa localidad cordillerana el 10 de octubre de 1973.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 361-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Diego Simpértigue- acogió los recursos de casación interpuestos por los querellantes en contra de la resolución dictada por la Corte de Temuco en noviembre de 2019 que aplicaba la media prescripción a los acusados.
En sentencia de reemplazo, la Segunda Sala confirmó la sentencia de primer grado, dictada por el ministro en vista extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, en mayo de 2019, con modificaciones expresadas en las resoluciones detalladas. Se condena a los ex soldados conscriptos del Ejército Sergio Orlando Vallejos Garcés, Ricardo Jesús Vásquez Estrada y Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, como autores de los delitos de homicidios calificados de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Colpihueque Licán, a sufrir cada uno la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Los acusados Vallejos Garcés y Vásquez Estrada fueron también condenados a la pena de 41 días de presidio por el delito de apremios ilegítimos cometidos contra las mismas personas previo a su ejecución.
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Condena al ex soldado conscripto del Ejército Gabriel Antonio Sandoval Catalán a sufrir dos penas de sesenta días de prisión en su grado máximo, y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad autor de los delitos reiterados de detención ilegal perpetrados en contra de Alberto Colpihueque Navarrete, Eleuterio Colpihueque Licán y Abel Colpihueque Licán y del delito de apremios ilegítimos perpetrado en contra de las dos primeras personas.
Condena al ex empleado de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y colaborador de los uniformados Sergio Enrique Poblete Poblete, a la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, en su calidad de cómplice de dos delitos de homicidios calificados en las personas de Alberto Colpihueque Navarrete y Eleuterio Ramón Colpihueque Licán, y a la pena única de pagar diez (10) Unidades Tributarias Mensuales como cómplice de los delitos de apremios ilegítimos cometidos en contra de las mismas víctimas.
El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, al considerar que favorecía a todos los condenados con la media prescripción. Sin embargo, la Corte Suprema les otorga el beneficio de remisión condicional de la pena, a unos, y de libertad vigilada a otros. Es decir, ningún criminal cumplirá prisión efectiva, lo que se convierte en impunidad disfrazada. A ello se suma que el principal hechor de estos crímenes, el ex oficial de Ejército Manuel Espinoza Ponce, resulta impune por fallecimiento.
Entre los meses de octubre de 1973 y enero de 1974, efectivos de la Segunda Compañía de Cazadores del Regimiento N° 8 'Tucapel' de Temuco, se trasladaron hacia el sector de Curarrehue, distribuyéndose en patrullas que fueron apostadas en diferentes sectores de esa comuna, tomando como base para los operativos las escuelas rurales e instalaciones públicas que se encontraban en la comuna.
A comienzos de octubre, personal de ejército apostado en la escuela de Quiñenahuín, fueron hasta el domicilio de Alberto Colpihueque Navarrete y procedió a detenerlo junto a dos de sus hijos, Eleuterio Colpihueque Licán y Abel Florencio Colpihueque Licán, a quienes golpearon y posteriormente se llevaron hacia la escuela donde se les interrogó y torturó nuevamente. Al día siguiente dejaron en libertad a Abel Florencio pero su padre y hermano continuaron en poder de los uniformados.
En días posteriores, llega al lugar el teniente Manuel Espinoza Ponce de la 2ª Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel de Temuco, acompañado de algunos conscriptos de su confianza, todos los cuales integraban la denominada "patrulla Chacal" de ese regimiento, especializada en acciones de castigo y ejecuciones de prisioneros políticos. Ponce y su grupo someten nuevamente a interrogatorio y torturas a los detenidos Colpihueque.
Posteriormente suben los prisioneros a un vehículo todo terreno de propiedad de CONAF, conducido por Sergio Poblete Poblete, y salen con ellos en dirección a Puesco. Tras media hora de viaje, Espinoza Ponce ordena detenerse, hace descender a los detenidos y les entrega una pala para cavar su propia tumba. Ante las súplicas de las víctimas, haciendo uso de su corvo el oficial Espinoza los degüella y enseguida los remata con disparos de su arma. Finalmente ordena a los soldados conscriptos enterrar los cuerpos de los dos campesinos asesinados.
Foto: J-BravoS Fotografía frontis del Destacamento de Montaña n°8 Tucapel visto desde Calle O’Higgins hacia el Este.