En sucesivas resoluciones de la Segunda Sala Penal, la Corte Suprema condenó a ex jerarcas y agentes de la extinta Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) por dos delitos de secuestro calificado cometidos en 1974 contra dos víctimas de las acciones criminales del aparato represivo instalado por la dictadura.
Por Dario Núñez
En el primero de los casos, por los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado del comerciante Ramón Isidro Labrador Urrutia, la Segunda Sala del máximo tribunal, – integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Cristina Gajardo -, en fallo dividido (causa rol 72.036-2020), confirmó la sentencia que rechazó la media prescripción y que condenó a los ex jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos a dos penas de 5 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
En tanto, los ex agentes Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle, ambos ex PDI, deberán purgar 5 años y un día de presidio, como autores del delito de secuestro calificado, y 541 días, por asociación ilícita.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados en contra de la resolución adoptada en mayo de 2020 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que ratificó las sentencias dictadas en el fallo de primera instancia por la ministra Marianela Cifuentes Alarcón.
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La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo, quien estuvo por acoger los recursos de casación deducidos por tres de los sentenciados (Manuel Andrés Carevic Cubillos, Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle), reconociendo en su favor la prescripción gradual de la pena.
La víctima de este hecho criminal, Ramón Isidro Labrador Urrutia, tenía 24 años a la fecha de su secuestro. Era comerciante y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 14 de diciembre de 1974, en horas de la mañana, en Vicuña Mackenna con Carlos Valdovinos, comuna de San Joaquín, por agentes de la DINA quienes le condujeron al cuartel clandestino denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán con los Plátanos, en la actual comuna de Macul, en Santiago. En el mencionado recinto funcionaba la Agrupación Chacal, que era parte de la Brigada Purén, dependiente de Brigada de inteligencia Metropolitana (BIM) de la DINA.
El jefe de la BIM era Pedro Octavio Espinoza Bravo, el responsable de la Brigada Purén era Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, secundado por Manuel Andrés Carevic Cubillos, en tanto que la agrupación Chacal era dirigida por el ya fallecido ex oficial de Carabineros Miguel Eugenio Hernández Oyarzo. En el referido cuartel operaban como torturadores, entre otros, los funcionarios de la PDI de la época y ex agentes DINA Risiere del Prado Altez España (ya fallecido), Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle.
De Ramón Isidro Labrador Urrutia se perdió todo rastro y desde esa fecha es un detenido desaparecido.
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Otra víctima de Operación Colombo
En el segundo de los casos, la Corte Suprema condenó a cinco ex jerarcas de la DINA por el secuestro calificado de Luis Fernando Fuentes Riquelme cometido en Santiago el 20 de septiembre de 1974. La víctima también permaneció prisionero en el cuartel denominado "Venda Sexy", lugar desde donde se pierde todo rastro, y luego fue incluido en la fatídica lista de las 119 personas detenidas desaparecidas que se mencionaban en la Operación Colombo montada por la DINA para desinformar respecto de la suerte de los detenidos que permanecían en su poder.
En fallo unánime (causa rol 30.508-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada en este caso por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Gonzalo Ruz- confirmó la sentencia que rechazó la media prescripción y que condenó a los ex jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Andrés Carevic Cubillos y al fallecido ex oficial de Carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez, a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
En el fallo de primera instancia, dictado en marzo de 2019, el ministro Mario Carroza condenó solo a Manríquez Bravo, Krassnoff Martchenko y Torré Sáez a penas de cinco años y un día de presidio, y absolvió a los otros dos acusados. Este fallo fue revocado por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en enero de 2020, revocó las absoluciones y condenó a los cinco implicados a la pena de diez años y un día de presidio.
En la presente resolución, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados en contra de la sentencia. Al respecto, el fallo de la Suprema señala:
".... la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo".
La víctima de este hecho criminal, Luis Fernando Fuentes Riquelme, de 23 años de edad, era estudiante de Biología de la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en una celada tendida por agentes de la DINA, el día 20 de septiembre de 1974, en calle Bilbao con Amapolas, en Santiago.
En el hecho, Luis Fuentes trata de huir de la encerrona pero es baleado por los agentes y, herido, logran reducirlo y subirlo a un vehículo en que se movilizaban para alejarse rápidamente del lugar. El detenido es conducido al cuartel clandestino denominado "Ollague", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, en 'uñoa; luego, debido a las heridas de bala que tenía, lo trasladan al Hospital Militar para atenciones básicas. Después es llevado al cuartel denominado "Venda Sexy", donde fue visto por última vez el 23 de noviembre de ese año por otras personas detenidas y sobrevivientes, desde esa fecha es un detenido desaparecido que en julio de 1975 es incluido por la DINA en la lista de la Operación Colombo.