El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 13 años de presidio efectivo un exsuboficial de Ejército por su responsabilidad en el delito consumado del homicidio calificado de Ramón Carrero Chanqueo, perpetrado en noviembre de 1973, en el sector rural de Pivinco, camino a Cholchol.
Por Darío Núñez
En la sentencia (causa rol 113.992), el ministro en visita condenó en calidad de autor del delito a José Albino Krause Álvarez, cabo a la época de los hechos, a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Debido al tiempo transcurrido desde la época de cometido el crimen, el ahora condenado es el único imputado que queda con vida.
Ramón Carrero Chanqueo, de 53 años de edad, viudo, padre de dos hijos, fue detenido en su domicilio ubicado en Pivinco, localidad rural cercana a Temuco, en el camino que une a esta ciudad con la localidad de Cholchol, el día 21 de noviembre de 1973, por efectivos del Regimiento "Tucapel" de Temuco.
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La detención la practicó en horas de la noche una patrulla uniformada encabezada por el entonces mayor Aquiles Huerta Infante (fallecido) quien acusaba a Carrero Chanqueo de haberle robado un caballo tiempo atrás. Igualmente era acusado por el civil José del Carmen Merino Curihuinca (fallecido) de haber robado leña en el Fundo 'El Carmen', el que se encontraba en el mismo sector del Fundo 'La Serena', camino hacia Cholchol.
Tras sacarlo de su domicilio lo trasladan hacia una quebrada cercana, distante a unos 300 metros de la vivienda, y en ese lugar proceden a ejecutarlo, dejando abandonado el cadáver en el mismo lugar. A la mañana del día siguiente, los familiares de Carrero Chanqueo se dirigieron al Retén de la vecina localidad de Labranza a preguntar por el detenido sin obtener noticias de su paradero; lo mismo ocurrió en otros lugares de Temuco adonde concurrieron en su búsqueda. Días más tarde, un sobrino de la víctima halló el cadáver en la quebrada boscosa donde había sido asesinado por los militares.
Las razias y operaciones de castigo eran organizadas por los mandos del Regimiento de Infantería N° 8 'Tucapel' de Temuco, a cargo del entonces coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido) quien ejercía, además, como comandante de la guarnición militar de Temuco. Las operaciones represivas eran realizadas por los efectivos del "Tucapel", y personal de reserva que fue llamado a servicio activo luego del golpe militar. Estas compañías, a su vez, formaban patrullas que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar; asimismo, estas compañías eran enviadas o desplazadas hacia los alrededores de la ciudad con el fin de realizar patrullajes y controles militares.
Es así que una patrulla del Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de Temuco, integrada por personal de algunas compañías, al mando del mayor Aquiles Huerta Infante (fallecido), se dirigió hacia el sector denominado Fundo 'La Serena', camino a la localidad de Cholchol, donde procedió a efectuar varios allanamientos en la zona, en uno de los cuales detuvieron y ejecutaron al comunero Ramón Carrero Chanqueo.