La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a tres ex suboficiales de Carabineros a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Patricio Leonel González González, de 23 años de edad, cometido en diciembre de 1985, en la comuna de Puente Alto.
Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 206-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó error en la sentencia que aplicó la agravante de la alevosía en la calificación del delito y rechazó los recursos de casación que habían interpuesto los condenados Juan Orlando Muñoz Orellana, Nelson Mario Pérez Cabezas y Ramón Antonio Venegas Arenas.
Los hechos
En la investigación del caso, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, logró determinar los hechos que demuestran el crimen y las agravantes con que se cometió el delito.
El día 10 de diciembre de 1985, alrededor de las 01:30 horas, Patricio Leonel González González, acompañado de otros dos militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), conducía un automóvil por calle Arturo Prat de la comuna de Puente Alto, en dirección al oriente. El vehículo en cuestión había sido arrebatado a su dueño el día anterior en la comuna de Providencia. En el portamaletas del auto llevaban dos subametralladoras calibre 9 mm, una escopeta de caza calibre 12, un revólver calibre 32, una pistola calibre 9 mm, 75 cartuchos calibre 9 mm, 10 cartuchos de caza calibre 12/65, dos granadas de mano y dos paquetes de explosivos sin elemento iniciador.
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Al llegar a la intersección de Prat con avenida Concha y Toro, frente al Regimiento de Ingenieros N° 2 de Puente Alto, el automóvil en que se movilizaban los rodriguistas fue interceptado por cuatro sujetos vestidos de civil, los cuales eran los funcionarios de Carabineros Iván de Jesús Belmar Fuentes -actualmente fallecido-, Juan Orlando Muñoz Orellana, Nelson Mario Pérez Cabezas y Ramón Antonio Venegas Arenas, quienes tras seguir al vehículo, lo anticiparon, lo emboscaron en el lugar, se parapetaron y, luego, se abalanzaron sobre él, disparando en contra de sus ocupantes, con las subametralladoras UZI, calibre 9 mm, que portaban.
Ante el ataque armado de que eran objeto descendieron del vehículo el copiloto y la persona que ocupaba el asiento posterior, quienes se dieron a la fuga por avenida Concha y Toro en dirección al sur. El ataque lo ejecutan por el costado del conductor del auto, por lo que Patricio González González resultó herido de inmediato, permaneció al interior del móvil que continuó desplazándose en dirección sur oriente, colisionando en contra de una caseta del regimiento antes señalado. El joven rodriguista recibió seis impactos balísticos, en diversas partes del cuerpo, que le causaron la muerte.
Tras lo acontecido, los carabineros alteraron el sitio del suceso para tratar de ocultar lo alevoso de su actuar, ya que la víctima fue situada en el asiento delantero derecho del móvil, lugar en que fue encontrada por los oficiales de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones y fotografiada por un perito del Laboratorio de Criminalística de la misma institución.
Para la Sala Penal de la Corte Suprema, ".....toda vez que el deceso de González González se produjo por el actuar de los acusados aprovechándose de condiciones de hecho que les permitió disminuir los riesgos inherentes a la acción delictiva, sea que provinieran de la posible reacción de la víctima y sus acompañantes o asegurando la imposibilidad de defensa de esta. Lo que constituye un homicidio alevoso, por la especial concurrencia de la modalidad de ejecución de obrar sobre seguro.
En efecto, sin perjuicio de la alteración del sitio del suceso establecida por la sentenciadora ..., es incuestionable que como lo asegura el propietario del vehículo en el que se movilizaba González González, corroboran los funcionarios del Grupo de Operaciones Especiales de Carabineros de Chile que concurrió al sitio del suceso con motivo del hallazgo de las armas en la caja maleta del móvil y ratifica el experto de la Policía de Investigaciones de Chile que realizó el peritaje balístico encomendado, dicho auto recibió ocho impactos de bala por el costado izquierdo y tres en la parte posterior, seis de los cuales penetraron el cuerpo del conductor del móvil, quien falleció en el lugar.
Se suma a lo dicho, que de acuerdo a la trayectoria de tales impactos balísticos, determinada por el experto de la Policía de Investigaciones de Chile, estos corresponden a disparos realizados de abajo hacia arriba, condiciéndose claramente con el hecho reconocido por los acusados, incluso Belmar Fuentes, actualmente fallecido, de haberse parapetado detrás de árboles existentes en el lugar’", reproduce el fallo.