Tribunal de Rancagua dictó penas de presidio remitido para responsables del cuasidelito de homicidio de Catalina Torres Ibarra, quien falleció en 2021 tras ser atacada por un tigre de bengala. Otra imputada fue absuelta por falta de pruebas.
En un juicio oral simplificado, el Juzgado de Garantía de Rancagua condenó a Pablo Andrés Sánchez Reyes y a Iván Mauricio Sánchez Lobos a 540 días de presidio remitido por su responsabilidad en el cuasidelito de homicidio de Catalina Fernanda Torres Ibarra, trabajadora del Parque Safari de Rancagua, quien fue atacada por un tigre de bengala en agosto de 2021. La magistrada Paz Reyes Moreno también absolvió a Valeria Edith Olmos Padilla, imputada como coautora del delito, por falta de acreditación de su responsabilidad.
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El tribunal estableció que el 5 de agosto de 2021, Pablo Sánchez Reyes, gerente de operaciones del Parque Safari, instruyó a Catalina Torres Ibarra, quien trabajaba como guía, para realizar tareas de limpieza fuera de sus funciones habituales. Al día siguiente, Torres ingresó al sector felino del parque junto a otros trabajadores sin ser informada de la presencia de un tigre de bengala suelto, lo que resultó en el fatal ataque.
"La muerte de la víctima Catalina Fernanda Torres Ibarra es el resultado de omisiones e infracciones cometidas por Pablo Sánchez Reyes, gerente de operaciones del Parque, que solicitó a la víctima efectuar labores que requerían capacitación que no instruyó ni efectuó, no estableció protocolos para las funciones de limpieza y mantención que debía realizar el personal de apoyo, no informó a la víctima ni a los jóvenes encargados de la limpieza sobre la existencia de un tigre suelto en su sector de felinos", señala el fallo.
Por su parte, Iván Sánchez Lobos, propietario y representante legal del parque, fue condenado por no aplicar los protocolos de emergencia establecidos ni utilizar su arma como "tirador único" designado para evitar el ataque. "No utilizó su arma para la eliminación del animal y salvar la vida de la víctima", agrega la sentencia.
Ambos condenados cumplirán su pena bajo el beneficio de remisión condicional, quedando sujetos a la observación de Gendarmería por 540 días. Deberán residir en un lugar determinado, estar bajo control administrativo y acreditar actividad laboral o educativa.
En tanto, Valeria Edith Olmos Padilla fue absuelta. El tribunal consideró que su rol en los hechos fue "marginal respecto del resultado" y que no se pudo determinar con precisión la relación de su actuar con el ingreso de la víctima al sector donde ocurrió el ataque.
Foto: Parque Safari