Corte confirma multas a Embotelladora Andina por no informar riesgos laborales ni actualizar contrato de trabajador fallecido en accidente de trayecto

El tribunal confirmó que la empresa no informó riesgos laborales ni actualizó contratos. El fallo refuerza la rigurosidad en la aplicación de sanciones laborales.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad presentado por la empresa Embotelladora Andina SA en contra de las multas impuestas por la Inspección del Trabajo. El fallo, emitido por la Duodécima Sala del tribunal de alzada, confirma las sanciones de 60 UTM cada una por incumplimientos laborales clave.

La sentencia ratifica que la empresa no cumplió con su obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos asociados a sus labores, ni actualizó las remuneraciones en los contratos de trabajo, lo que derivó en las multas aplicadas por la autoridad laboral. La decisión fue adoptada de manera unánime por los ministros Guillermo de la Barra, Verónica Sabaj y la abogada integrante Magaly Correa.

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El tribunal explicó en su resolución que el recurso de nulidad laboral tiene un carácter extraordinario, destinado exclusivamente a garantizar el respeto a las leyes y derechos fundamentales. Según el fallo, el recurso no constituye una instancia para revisar los hechos del caso, ya que esta facultad corresponde únicamente al juez que conoció del juicio en primera instancia.

"El recurso de nulidad requiere claridad y precisión en su fundamentación, ya que esto define la competencia del tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos a los expresamente previstos en el Código del Trabajo", señala el fallo. Además, recalca que los jueces de primera instancia tienen plena libertad para valorar las pruebas presentadas, siempre que respeten los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

La empresa había apelado a la decisión del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el cual rechazó, con costas, su reclamo de multa en octubre de 2023. Sin embargo, el tribunal de alzada confirmó la legalidad del proceso y desestimó cualquier infracción en la sentencia impugnada.

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Con este fallo, la Corte reafirma la importancia de que las empresas cumplan con sus deberes hacia los trabajadores, especialmente en áreas vinculadas a la seguridad y condiciones laborales. Las multas de 60 UTM cada una permanecen vigentes, estableciendo un precedente sobre la rigurosidad en la aplicación de sanciones laborales.

El caso, identificado como causa rol 3.878-2023, subraya la importancia de los derechos laborales y la vigilancia de las instituciones encargadas de garantizar su cumplimiento.

Foto: Andina

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