La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González condenó a tres ex oficiales de Carabineros, por su responsabilidad en el delito consumado de aplicación de tormentos con resultado de muerte del estudiante universitario Patricio Enrique Manzano González perpetrado en febrero de 1985.
Por Darío Núñez
En el fallo (causa rol 28-2011), la ministra Plaza González condenó al los entonces mayor Sergio Iván Gálvez Álvarez, capitán Pedro Fernando Moyano Acevedo y teniente Guillermo Antonio Havliczek Parada a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito en carácter de lesa humanidad.
El delito tuvo principio de ejecución con la detención del joven que participaba en los trabajos de verano de la Universidad de Chile en la localidad de Casuto, comuna de Los Andes, y que concluyó con la muerte del estudiante de ingeniería de 21 años de edad, tras ser trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago.
En la investigación judicial y el fallo queda establecido que el 7 de febrero de 1985 el Ministerio de Interior de la época dispuso la detención de 173 estudiantes universitarios que se encontraban realizando, desde hacía una semana, trabajos voluntarios de verano organizados por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile en la actual Provincia de Los Andes; trabajos y actividades que estaban prohibidos por el régimen militar.
El día 8 de febrero de 1985, antes de las 09:00 horas, y en los momentos en que los estudiantes universitarios permanecían instalados en los diversos campamentos en que desarrollaban sus labores voluntarias, llegaron hasta cada una de esas localidades un elevado pero indeterminado número de efectivos de Carabineros, provenientes principalmente del grupo de Fuerzas Especiales de Santiago, todos premunidos con armas de fuego y otros pertrechos, quienes sin mediar orden judicial competente procedieron a allanar los lugares y las pertenencias donde estos alumnos se encontraban, luego de lo cual los detuvieron y, finalmente, los subieron a los buses institucionales y vehículos en que se desplazaban y los condujeron a un cuartel policial de la zona.
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La mayoría de los estudiantes detenidos en esas condiciones, desde las localidades de Casuto, El Patagual, Llay Llay, Lo Calvo, Rinconada, Los Andes y San Felipe, que incluía a hombres y mujeres, fueron trasladados hasta la 3° Comisaría de Carabineros de Los Andes, donde además se emplazaba el Grupo de Instrucción de Carabineros Los Andes. Al interior de ese recinto, entre los jóvenes universitarios detenidos se encontraba Patricio Enrique Manzano González, de 21 años de edad, estudiante de 1° año de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, quien participaba de los trabajos voluntarios en la localidad de Casuto.
Todos los estudiantes detenidos en esa unidad policial, al interior de la 3° Comisaría de Carabineros de Los Andes, comenzaron a entonar la canción 'La Muralla', cuestión que provocó la indignación de los oficiales a cargo de las detenciones, por lo que el entonces mayor de Carabineros Sergio Iván Gálvez Álvarez, secundado por el capitán de Carabineros Pedro Fernando Moyano Acevedo y el entonces teniente Guillermo Antonio Havliczek Parada, decidieron separar a los hombres de las mujeres y llevar a los primeros a una cancha abierta sin techo ubicada al interior del recinto, al fondo de las instalaciones.
Pese al calor reinante en la ciudad de Los Andes, con una temperatura ambiente de alrededor de 30 °C, estos oficiales instruyeron y al mismo tiempo presenciaron cómo los detenidos eran sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de un grupo numeroso de funcionarios policiales -habida cuenta de la cantidad de detenidos-, que se verificó sin ninguna consideración ni análisis previo mínimo de las condiciones de salud de las personas, si se atiende a la extrema exigencia física y mental a la que serían enfrentados.
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Fueron obligados a trotar, hacer flexiones, colocarse en cuclillas, caminar en esa posición con las manos en la nuca, ponerse boca arriba y boca abajo acostados en el suelo con sus extremidades extendidas por varias horas bajo el sol; fueron sometidos a golpes de puntapié, puños, palos y lumazos, tanto en la cancha a la intemperie como en el traslado para llegar a esta, mediante una reconocida técnica de violencia y coacción física y psicológica que se conoce como 'el callejón oscuro', que consiste en obligar al aprehendido a transitar entre dos largas filas de hombres -en este caso formadas por varios funcionarios policiales- siendo sometidos a lo largo de todo ese trayecto a golpes reiterados, propinados con los pies, puños y elementos contundentes, que el agredido recibe en cualquier parte del cuerpo sin posibilidad alguna de repeler, evitar o defenderse.
Además se les obligó a realizar otros constantes y extenuantes ejercicios físicos, sin beber agua, sin recibir alimento y sin permitirles acceso a servicios sanitarios para satisfacer necesidades fisiológicas básicas, en ocasiones los mismos policías -junto a alguno de sus perros- caminaban por encima de los cuerpos de los estudiantes y les golpeaban con sus botas, todo lo cual se prolongó por al menos 4 horas, procedimiento en todo momento enmarcado por un clima de extrema violencia, amenazas, amedrentamiento e incertidumbre, tanto por el destino individual de cada uno de ellos como del grupo de jóvenes voluntarios que integraban.
Una vez que concluyen las acciones de sometimiento físico y psicológico a los estudiantes durante la estadía en la unidad de Los Andes, alrededor de las 18:00 horas, hombres y mujeres son traslados en buses institucionales en una caravana en dirección a Santiago. En el caso de los hombres son ingresados a la 1° Comisaría de Santiago, revisados aleatoriamente y de manera superficial por un médico de turno de la unidad, el que no habría conocido los pormenores de la jornada a que fueron sometidos, para luego ser alojados en el gimnasio del recinto policial, lugar en el que se utilizaron focos de intensa luz sobre los detenidos y fueron expuestos a constante y elevado ruido ambiente que los custodios causaban con diferentes elementos, impidiéndoles descansar.
Aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada del día 9, el estudiante Patricio Manzano González, quien padecía de una valvulopatía mitral, producto de la cadena de eventos a los que había sido sometido durante toda la jornada del 8 de febrero de 1985, desde las primeras horas de la mañana, y hasta su arribo a Santiago, comienza a manifestar algunos síntomas visibles y preocupantes de descompensación, como convulsiones, dificultades para respirar y otros signos que hacían suponer que estaba cursando un paro cardiorrespiratorio.
El joven es asistido por otros estudiantes, entre ellos de la carrera de medicina, los que estaban en la misma condición de detenidos, quienes le aplican diversas técnicas médicas y maniobras apropiadas para su reanimación, logrando superar dos paros cardiorespiratorios. Al mismo tiempo solicitaban al oficial de guardia, el traslado de urgencia de Patricio Manzano a la Posta, hecho que se concreta luego en una ambulancia tripulada por un conductor y un camillero, quienes le conducen hasta la Posta Central, donde se constata su fallecimiento por una insuficiencia cardíaca aguda que ocasionó su muerte.