La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó al ex funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI), Carlos Romelio Yáñez Campos, a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro calificado del profesor rural Luis Justino Vásquez Muñoz, cometido en la ciudad de San Fernando en noviembre de 1973.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 135.452-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Roberto Contreras- rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al ex PDI por la desaparición de Luis Vásquez Muñoz.
En la sentencia de primer grado, dictada en mayo de 2019 por el ministro Mario Carroza, éste había decretado la absolución del acusado. Este fallo fue apelado por la parte querellante y la decisión fue revocada en octubre de 2020 por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a Yáñez Campos a la pena de 10 años de reclusión.
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La víctima de este hecho, tenía 34 años de edad, era casado, profesor escuela básica en la localidad de Polonia, además era Secretario Regional de la Central Única de Trabajadores (CUT) a nivel provincial, militante del PS y, hasta el momento del golpe militar, regidor en ejercicio del Municipio de San Fernando.
En la investigación judicial queda establecido que en horas de la mañana del día 20 de noviembre de 1973, el profesor Luis Vásquez Muñoz salió de su domicilio en la ciudad de San Fernando para dirigirse a su lugar de trabajo. Esto le significaba, trasladarse caminando hasta la estación de ferrocarriles de la citada ciudad para abordar el tren automotor hacia el norte que pasaba por la localidad de Polonia donde cumplía sus funciones en la escuela básica del mismo nombre.
El trayecto habitual hacia la estación de ferrocarriles era por lugares céntricos de la ciudad y conocido por sus más cercanos a quienes había manifestado sus temores a ser detenido pues en fechas anteriores había percibido constantes seguimientos de individuos de civil sobre su persona. Ese día de noviembre fue interceptado por estos individuos, quienes lo apresan, lo suben a un vehículo en el que circulaban y enseguida se alejan con destino desconocido.
La detención de la víctima fue presenciada por dos testigos que le conocían y vieron cuando el profesor era subido al vehículo de color blanco en que se movilizaban los secuestradores; lo mismo ocurre con seis trabajadores de una bomba bencinera cercana que vieron el mismo vehículo estacionado en el lugar, previo a la detención. Desde ese momento no se volvió a tener ninguna noticia del profesor secuestrado y hasta hoy es un detenido desaparecido.
El ex PDI ahora condenado fue identificado como uno de los partícipes de estos seguimientos y secuestro. Carlos Yáñez Campos en esa época era funcionario de Investigaciones asignado a trabajar en el llamado CIP (Comité de Inteligencia Provincial) que estaba a cargo del entonces capitán de ejército Ricardo Manríquez Pearson (actualmente fallecido) perteneciente al Regimiento Colchagua. Este funcionario de la sección de inteligencia del citado regimiento, entre otras cosas, intervino el cuartel de Investigaciones de esa ciudad para subordinar a sus funcionarios y destinarlos a labores represivas de búsqueda, seguimientos, detenciones y apremios de civiles partidarios del derrocado gobierno popular, todo ello para mantener el control absoluto de la ciudad de San Fernando. Otros implicados en este delito ya fallecieron.
La actual resolución de la Corte Suprema señala que el delito de secuestro es permanente, y precisa: "Que por los motivos precedentes, por los defectos formales observados en el recurso y al no ser efectiva la infracción de normas reguladoras de la prueba, la participación tal como ha sido afirmada por la sentencia de segundo grado se mantiene firme y, por ende, tampoco ha equivocado el fallo en la aplicación de las otras disposiciones sustantivas cuya vulneración denuncia el recurso analizado, el que por tanto será desestimado", concluye.