Condenan a ex oficial de Ejército por crímenes en Calama en 1973

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo al ex oficial de Ejército Adolfo Fernando Born Pineda, como autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Francisco Gabriel Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, cometidos en Calama, el 6 de octubre de 1973.

Por Darío Núñez

En el fallo (causa rol 3-2010), el ministro en visita aplicó, además, a Born Pineda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.

Cerro Topater

En la resolución del ministro Hormazábal Abarzúa se da por establecido que las víctimas Luis Busch Morales, de 29 años de edad, de nacionalidad boliviana, y de profesión ingeniero agrónomo; Francisco Gabriel Valdivia Valdivia, de 34 años, obrero de ENAEX, y dirigente sindical; y Andrés Rojas Marambio, de 38 años, chofer del Hospital de Calama, fueron detenidas el 4 o 5 de octubre de 1973, por un grupo denominado Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), y por personal militar.

Posteriormente los detenidos son trasladados a dependencias del Retén Río Loa, también conocido como Dupont, dependiente de la Primera Comisaría de Calama. Durante la permanencia en dicho retén, las víctimas fueron interrogadas y sometidas a apremios físicos. Luego, dos de ellos Busch y Valdivia fueron trasladados a la cárcel de Calama, para finalmente, el día sábado 6 de octubre del mismo año, en horas de la tarde, ser llevados al Regimiento N° 15 de Calama, lugar en donde se decidió ejecutarlos, lo que se llevó a cabo a las afueras de la ciudad de Calama, en el sector de Cerro Topater.

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Francisco Gabriel Valdivia Valdivia había sido ya detenido una primera vez el día 20 de septiembre de 1973 en horario y lugar de trabajo, por funcionarios de Carabineros; en esa ocasión fue llevado junto a otros compañeros de trabajo al Retén Dupont, interrogado bajo tortura y liberado el mismo día en horas de la noche.

El día 4 de octubre, en horas de la noche, fue detenido otra vez en su domicilio por un contingente de Carabineros y militares, siendo trasladado nuevamente al Retén Dupont. Por su parte, Andrés Rojas Marambio fue detenido el 4 de octubre, por funcionarios de Carabineros, quienes previamente andaban en su búsqueda, siendo trasladado al Retén Dupont, donde también fue duramente torturado.

En cuanto a Luis Busch Morales, pese a no haber datos certeros del momento de su detención, la cual podría haber ocurrido el día 4 o 5 de octubre, testigos certifican que al menos durante el día 6 de octubre de 1973, se encontraba en la Cárcel de Calama, desde donde fue retirado, para posteriormente llegar a dependencias del Regimiento de la ciudad.

La investigación judicial ha logrado probar que para el día 6 de octubre de 1973, las tres víctimas se encontraban durante la tarde en dependencias del Regimiento N°15 de Calama, lugar desde donde fueron trasladados por un contingente de funcionarios del Ejército, al sector de cerro Topater, donde fueron fusilados por un pelotón conformado por funcionarios del citado Regimiento, comandados por un teniente.

Para el ministro en vista: "(...) los hechos descritos en el motivo precedentes son constitutivos del delito de homicidio calificado, en grado de consumado, (...),puesto que el asesinato de los señores Francisco Gabriel Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, se ejecutó actuando los hechores con alevosía, esto es, sobre seguro, tratándose de tres personas que fueron detenidas por funcionarios de Carabineros del SICAR, quienes habiendo sido llevados previamente a otros recintos de detención e interrogados con aplicación de tortura, fueron trasladados el día 6 de octubre de 1973 al Regimiento N°15 de Calama y, ese mismo día, en horas de la tarde, aproximadamente a las 18:30 horas, las tres personas fueron fusiladas en el cerro Topater de Calama, en un contexto posterior al golpe militar en que las fuerzas militares tenían el control total y absoluto del país".

Y agrega: "Que, respecto de esos homicidios calificados, además, debe considerarse que de los antecedentes allegados al proceso fluyen algunos elementos para determinar cuáles fueron las verdaderas razones para detener a Valdivia, Rojas y Busch por los funcionarios de Carabineros, y si bien se les trató de vincular a un irrisorio plan terrorista, lo cierto es que queda claro que fueron razones políticas las que motivaron a los hechores a ultimar a las víctimas, lo cual constituye delitos de lesa humanidad (...)", concluye.

 

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