Fue entre diciembre de 2017 y enero de 2018 que el empresario, Jaime Cabrera Almendra, trasladó a ocho haitianos desde Santiago hasta Puerto Natales, donde los mantuvo bajo condiciones de semiesclavitud, entre ellas, descontarles la comida y ropa de trabajo de su salario y obligarlos a realizar sus necesidades a campo abierto.
Por Juan Contreras Jara
La Corte de Apelaciones ratificó la condena de 5 años y rechazó el recurso de nulidad del empresario, Jaime Cabrera Almendra, por el fallo que lo sentenció por trata de personas para trabajos forzados, tras ser denunciado de mantener en condiciones de semiesclavitud a ocho ciudadanos haitianos.
Las víctimas, que solo tenían visa de turista, viajaron hasta Punta Arenas, desde donde el condenado los llevó a trabajar hasta la provincia de Última Esperanza, perteneciente a la Región de Magallanes, en la recolección de turba.
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Fue en dicho contexto que Cabrera Almendra, según dicta el fallo, «los recibió y acogió, abusando de la situación de vulnerabilidad en que ellos se encontraban por ser extranjeros en calidad de turistas, no hablar el idioma castellano, sin familiares cercanos, incomunicados geográficamente y quedando al arbitrio del sentenciado, quien retiene sus pasaportes y les indica que la alimentación e indumentaria para trabajar serían descontadas del sueldo».
Los ocho haitianos, «una vez en Puerto Natales, fueron trasladados a un lugar apartado, ubicado a 64 KM del centro de la ciudad de Puerto Natales, específicamente en el KM 10 de Villa Renoval, el que no se encuentra urbanizado, pasándoles un sitio con una construcción de material ligero, guarnecido sólo con material plástico, denominado comúnmente como 'rancha', sin conectividad telefónica, ni internet, como tampoco tenía servicios básicos de luz, calefacción y alcantarillado».
El pronunciamiento agrega que, «tales carencias obligaban a las víctimas a mantenerse aislados, asearse y realizar sus necesidades básicas a campo abierto, bañándose y lavándose en las frías aguas de un riachuelo que pasaba cercano a la rancha plástica que habitaban cuando el clima lo permitía, del cual también extraían el agua para beber y preparar su comida».
La determinación de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas viene a ratificar el fallo del TOP de Punta Arenas que condenó, en abril pasado, a cinco años y un día al empresario Jaime Cabrera Almendra.