[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a seis ex integrantes del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y de homicidio calificado de 23 personas detenidas al interior del Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973. Las víctimas eran colaboradores del presidente Salvador Allende y fueron apresados cuando las tropas del Ejército invadieron la casa presidencial luego del bombardeo aéreo.
En la oportunidad fueron detenidas alrededor de 50 personas entre asesores del presidente Allende, detectives de la escolta oficial y miembros del GAP (Grupo de Amigos Personales). El resto de personal que trabajaba en La Moneda había hecho abandono del palacio por orden expresa del presidente Allende que les obligó a salir de allí para salvar sus vidas.
Los detenidos fueron conducidos al Regimiento Tacna de la capital, lugar donde fueron sometidos a torturas e interrogatorios por parte de efectivos militares, tanto oficiales como clase pertenecientes al llamado departamento de inteligencia, los que actuaban bajo las órdenes del entonces comandante de unidad Luis Ramírez Pineda (ya fallecido).
Dos días después, el 13 de septiembre, las 23 víctimas fueron separadas del resto, amarradas con alambres, subidas en camiones del regimiento y trasladadas a dependencias del Ejército en Peldehue. En ese lugar fueron ejecutados por los mismos cancerberos del Tacna, los asesores presidenciales Jaime Antonio Barrios Meza, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, y los miembros del GAP "scar Luis Avilés Jofré, Manuel Ramón Castro Zamorano, "scar Reinaldo Lagos Ríos, Juan José Montiglio Murúa, Julio Hernán Moreno Pulgar, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras.
A ellos se agregan las desapariciones de los asesores Daniel Francisco Escobar Cruz, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y los miembros del GAP Sergio Contreras Contreras, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala y "scar Enrique Valladares Caroca.
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En la sentencia (rol 3.452-2018) la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Soledad Melo Labra, Gloria Solís Romero e Inelie Durán Madina- en fallo dividido, confirmó la condena de 20 años de presidio a Pedro Octavio Espinoza Bravo, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de las 15 víctimas señaladas.
Mientras que los ex oficiales Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López fueron condenados a purgar 9 años de presidio; y los ex militares de tropa Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, condenados a 7 años de presidio, todos como coautores de los delitos de homicidio calificado de las 15 víctimas.
Además, en el caso de Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López, se ratifica la condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de los asesores presidenciales Daniel Francisco Escobar Cruz, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y de los miembros del GAP Sergio Contreras Contreras, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala y "scar Enrique Valladares Caroca, quienes permanecen en condición de detenidos desaparecidos hasta la fecha.
En mayo de 2018, el ministro Miguel Vásquez Plaza había dictado sentencia de primer grado, aplicando estas penas que ahora son ratificadas por la Corte. Otros inculpados fallecieron en el curso del proceso. La Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino hace mención al carácter de delitos de lesa humanidad los que trata este episodio.
Al respecto señala: "Que, por otro lado, como acertadamente lo señala el juzgador, se trata de un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como "desapariciones forzadas"- y el homicidio calificado, forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por profesionales que trabajaban en el Palacio de La Moneda en calidad de asesores del cesado Presidente Salvador Allende Gossens, condición que tenían a esa época las víctimas; por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados.
Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra-legales o arbitrarias, las desapariciones forzadas, y los homicidio, como en el caso de autos, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos", concluye.