En el caso de las provincias de Arauco y Biobío, estarán encabezadas por el marino a cargo de la Segunda Zona Naval de Talcahuano, Jorge Parga, quién también dirigió el estado de excepción de 2021 impuesto por Sebastián Piñera y que se tradujo en el asesinato del comunero mapuche, Yordan Llempi.
Por Macarena Montes
Este martes el gobierno de Boric ingresó a la Contraloría General de la República el decreto para aplicar el Estado de Excepción de Emergencia «acotado» por 15 días en las Provincias de Biobío y Arauco en la región del Biobío, y en toda la Región de la Araucanía.
Finalmente se impuso la visión de las forestales y grupos de presión como los camioneros, junto a la derecha y la Concertación, que harán al nuevo gobierno repetir la misma estrategia fracasada de Piñera.
El marino Jorge Parga asumió en octubre de 2021 en el estado de excepción de Piñera para las provincias de Arauco y Biobío, mientras que Edward Slater -quien encabezará la región de La Araucanía- asumió ese cargo el 12 de marzo, un día después que Boric.
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En el caso de las provincias de la región del Biobío, estarán encabezadas por el marino a cargo de la Segunda Zona Naval de Talcahuano, Jorge Parga, quién también dirigió el estado de excepción de 2021 impuesto por Sebastián Piñera y que se tradujo en el asesinato del comunero mapuche, Yordan Llempi.
Siguiendo con su tradición de asesinar al menos una persona por cada estado de excepción en la zona, infantes de marina se cobraron la vida del joven mapuche de 23 años, según relató a RESUMEN la familia de la víctima, cuando estaba en el patio de su casa, y luego dispararon sin motivos a los vehículos particulares y de transporte público que pasaban por la carretera.
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Además, cabe recordar que RESUMEN viene denunciando la explotación de madera en la península de Tumbes administrada por la Armada. Respecto a la plantación de monocultivo forestal en reemplazo de bosque nativo, Parga dio la insólita excusa que necesitan entrenar en plantaciones forestales porque el bosque nativo «crece muy lento».
«Los predios fiscales de la Segunda Zona Naval, son utilizados para el entrenamiento de la institución, por lo que se necesita una arborización frondosa para el uso táctico del mismo, lo que no ocurría con árboles nativos, los cuales necesitan muchos años para su crecimiento», fue la respuesta que dio Parga, quien como jefe de la Segunda Zona Naval que administra casi la totalidad de la Península de Tumbes en Talcahuano.
Finalmente, respecto al estado de excepción solicitado por el gobierno de Boric, estará delimitado de la siguiente forma:
Las facultades establecidas en el artículo 5 de la Ley N° 18.415 del decreto ingresado a Contraloría son las siguientes:
1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en las zonas declaradas en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, en especial las de los Delegados Presidenciales Regionales respectivos;
2) Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar;
3) Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno;
4) Controlar la entrada y salida de las zonas declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
5) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
6) Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de las zonas, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos y en conformidad con las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), especialmente de los principios de uso de la fuerza de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. Es deber de los Jefes de Defensa Nacional asegurar el conocimiento y respeto de los derechos humanos y los principios de uso de la fuerza por parte de los funcionarios que realicen labores de mantenimiento del orden público en razón del presente decreto; y
7) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.