Corte de Apelaciones de Concepción suspende el uso de elementos químicos por parte de Carabineros en manifestaciones

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones penquista sentenció la suspensión total del uso de agentes químicos por parte de Carabineros en manifestaciones, tanto en gases lacrimógenos como en elementos añadidos al agua del carro lanza-agua (guanaco), tras recursos de amparo presentados por el INDH en favor dos jóvenes que resultaron importantes quemaduras al ser mojados por vehículos policiales.

Contactada por RESUMEN, la Jefa de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Carolina Chang, confirmó que los recursos de amparo fueron interpuestos en favor de de dos jóvenes que resultaron con importantes quemaduras en manifestaciones en Concepción, una de ellas ocurrida el 14 de noviembre y la otra el 21 del mismo mes luego de haber recibido un chorro del carro lanza-aguas.

 

 

Carabineros no ha dado explicaciones respecto al contenido detallado y las concentraciones del agente particular que causó estas heridas. La composición exacta de la mezcla irritante y que contendría una concentración indeterminada de CS (o-Clorobenzildieno malononitrilo) que es añadida al agua del carro lanza aguas continúa sin ser detallada por Carabineros.

 

 

En este contexto, la Corte de Apelaciones de Concepción determinó el cese de todo agente químico en los instrumentos represivos para la población, tanto de vehículos lanza-aguas, lanza-gases, así como granadas lacrimógenas lanzadas con carabinas y de mano.

El fallo además establece que deben ser las autoridades sanitarias quienes tengan que analizar y autorizar el uso de estos elementos mediante un protocolo que sea claramente establecido.

Al respecto, Carolina Chang indicó que «los elementos químicos son manipulados por cualquier persona y no por profesionales capacitados en la materia que entiendan los efectos que éstos puedan generar, además se niegan a entregar la información lo que es de suma gravedad porque además de no cooperar con las investigaciones, dificulta que los afectados puedan recibir el tratamiento médico adecuado».

 

 

En tal sentido, el «Considerando 8» del fallo deja en claro que «de lo señalado por Carabineros de Chile, resulta evidente que la ‘mezcla de agua con gas lacrimógeno CS’ que emplea para dispersar las multitudes, carece de toda regulación. En efecto, se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia, con la cantidad de agua en que se disuelve.» agregando posteriormente que «tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee. En pocas palabras no existe un procedimiento establecido para la confección de esta arma disuasiva, así como tampoco quién es el responsable de su elaboración.»

Asimismo, señala que «Lo anterior queda en evidencia con el informe del General de Carabineros,
Jefe de Zona quien no hace mención alguna respecto de las circunstancias antes señaladas, en tanto que el Sargento 1° Ulloa, se refiere a ello, diciendo (…) ‘se activó el mecanismo de expulsión de líquido y se programó a un porcentaje de 0,1% de CS líquido, lo que equivale a un litro por mil litros de agua’ (…).
En consecuencia, se ignora si existió un estudio científico previo para determinar cuál es la dosificación de la sustancia química que se debe agregar al agua, para que no provoque efectos que atenten contra la salud de las personas, sean estas jóvenes, niños, ancianos o mujeres embarazadas, así como tampoco se sabe quién controla que efectivamente la mezcla se ejecute responsablemente en la dosificación adecuada.»

 

 

 

Carro Lanza-Agua «Guanaco» arremete mojando a manifestantes en O’Higgins con Caupolicán el 26 de noviembre de 2019

 

Finalmente establece que, en relación con los efectos de estos agentes químicos «en las personas que son mojadas con ella, Carabineros de Chile se limitó a decir que no se conocía de casos con consecuencias graves, lo que revela que no existe, -al menos en conocimiento de carabineros-, ningún procedimiento preestablecido que garantice el empleo inocuo de la sustancia referida mezclada con agua».

 

 

Carabineros arroja grandes cantidades de químicos lacrimógenos con «Guanaco», «Zorrillo», cartuchos y granadas en torno a la calle O’Higgins en la tarde del 19 de noviembre de 2019.

 

El fallo del tribunal penquista senta un precedente importante en la materia que debe puede ser replicado en otros territorios del país.

 

 

 

Imagen principal: Carabineros arremete contra manifestantes en calle O’Higgins en 19 de noviembre de 2019

 

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