[resumen.cl] En un fallo informado este martes, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia de primera instancia que absolvía al exoficial de Ejército Walter Klug Rivera y, en su lugar, resolvió condenarlo como cómplice del delito de secuestro calificado del estudiante de Topografía de la Universidad de Concepción, sede Los Ángeles, Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, detenido desaparecido en esta ciudad desde el 18 de septiembre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 1392-2020), la Primera Sala de la Corte penquista -integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Nicole D'Alencon Castrillón y Margarita Sanhueza Núñez- revocó la resolución del 27 de noviembre de 2020, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, quien había dictaminado la absolución del individuo.
En la resolución, el tribunal de alzada condenó a Klug Rivera a la pena de tres años y un día de presidio efectivo, como cómplice del delito de secuestro calificado consumado de Luis Cornejo Fernández. Aplicó, también, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de las costas de la causa.
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Por la desaparición forzada de Luis Cornejo Fernández, fueron condenados a firme en julio de 2019 como autores directos del delito el también ex oficial de Ejército Patricio Gustavo Martínez Moena, a 20 años de presidio, y el civil Juan Patricio Abarzúa Cáceres, a la pena de 5 años de presidio. Klug Rivera se había fugado del país y había sido declarado judicialmente en rebeldía.
En el caso de Martínez Moena la pena impuesta se unificó a la condena de 20 años que había recibido en octubre de 2014 por su participación como autor de los 21 crímenes cometidos en el caso Endesa. Por este mismo crimen, a fines de julio del presente año el extraditado Walter Klug fue ingresado a cumplir la condena en el penal Punta Peuco, luego de ser trasladado desde un recinto penquista en donde se encontraba cumpliendo prisión preventiva por el caso Cornejo Fernández.
Walter Klug fue sentenciado a firme en octubre de 2014 a cumplir 10 años de presidio por los crímenes cometidos en contra de los trabajadores de las centrales hidroeléctricas de El Toro y El Abanico. Previo a ser notificado de esta sentencia y gracias a que gozaba del beneficio de la libertad provisional, el criminal se fugó de Chile. Luego, en el curso del 2015 se le somete a proceso por el caso de Cornejo Fernández, pero para entonces el individuo ya no estaba habido. Por ambas causas se decreta una orden de captura internacional.
En junio de 2019 fue capturado en Italia donde se encontraba de vacaciones. La Corte Suprema chilena solicitó de inmediato la extradición del individuo pero, por un error de procedimiento inexcusable, la solicitud se ingresa primero por el caso de Cornejo Fernández y sólo por esa causa es extraditado en enero de 2020. Con posterioridad se ingresó la solicitud de extradición por el caso Endesa, donde tenía dictada sentencia.
En febrero de 2020 fue puesto a disposición del Ministro Aldana y éste, inexplicablemente, le vuelve a conceder la libertad provisional. El criminal nuevamente se fuga del país, esta vez hacia Argentina. En el vecino país fue capturado en junio recién pasado y traído de vuelta ante el tribunal penquista. En tanto, en la causa por el caso Cornejo, el ministro Aldana había decretado la absolución del ex oficial.
El fallo de la Corte de Concepción revierte esta decisión y condena a Klug. En los principales considerandos, el fallo señala:
"De consiguiente, si la sentencia en revisión afirma en su motivo décimo tercero que Walther Klug Rivera era el jefe del campo de detenidos, estaba a cargo de la custodia de los mismos y sus funciones se asimilaban a las de un alcaide de prisión, lógico es concluir que éste facilitó la retención ilegítima y posterior desaparecimiento de que fue víctima Cornejo Fernández, tanto por actos anteriores como simultáneos, puesto que es un hecho asentado del proceso que la víctima se encontraba recluido en el campo de detenidos del Regimiento Reforzado N°3 y fue de dicho lugar desde donde desapareció sin paradero conocido, mientras se encontraba bajo el control del Servicio de Inteligencia Militar".
Y agrega: "Que, así las cosas, resultan irrelevantes las supuestas contradicciones o falta de corroboración de los dichos de algunos de los testigos de cargo y de que se hace cargo la sentencia del a quo en su motivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, para desvirtuar la acusación y justificar la absolución de Klug Rivera, y que se resaltan por su Defensa en su escrito de contestación, ya que el sólo hecho de que éste interrogare o no personalmente a los detenidos, los llevare o no personalmente a los interrogatorios, golpeare o no a los detenidos, o se ubicare o no en el sector de las carpas por donde pasaban los detenidos antes y después de los interrogatorios, no desvirtúa la atribución que se le efectuare en el autoacusatorio en el sentido de que Klug Rivera fue cómplice de quienes ordenaban las detenciones y las torturas al interior del Regimiento Reforzado N°3 de Los Ángeles, asegurando la privación de libertad de la víctima durante el tiempo en que ella se prolongó".