El tribunal acogió un recurso de protección y ordenó la renovación de la contrata anual, el reintegro al cargo y el pago de todas las remuneraciones adeudadas a una trabajadora cesada sin proceso calificador.
La Corte de Apelaciones de Copiapó determinó que la Armada actuó fuera de la legalidad al poner término al vínculo con una funcionaria con más de cinco años de servicio, sin aplicar sumario ni evaluación conforme al Estatuto Administrativo.
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó calificó como "ilegal y arbitraria" la decisión de la Armada de no renovar la contrata de una funcionaria a fines de 2024, y ordenó su inmediata reincorporación, junto con el pago de todas las remuneraciones y beneficios que dejó de percibir desde el 1 de enero de 2025.
El recurso de protección, interpuesto por el abogado José Ignacio Díaz Maldonado en representación de la afectada, fue acogido por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Aída Osses y el fiscal judicial Rodrigo Cid Mora. El fallo establece que la desvinculación no se ajustó al marco legal, ya que no se realizó un proceso calificador ni se instruyó sumario administrativo.
"Si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un periodo de desempeño superior a cinco años, le asiste el principio de confianza legítima", sostiene la resolución. Según este principio, ampliamente reconocido por la Corte Suprema, la no renovación de una contrata solo es procedente si se realiza mediante sumario o calificación deficiente debidamente fundada.
El fallo señala expresamente que "no consta que la recurrente haya sido evaluada en forma deficiente en el respectivo procedimiento calificatorio anual", lo cual impide a la autoridad fundar legalmente su decisión de desvincularla. Además, advierte que la Armada aplicó un criterio discriminatorio, ya que mantuvo en funciones a otras personas en similares condiciones contractuales.
El tribunal concluye que el acto administrativo impugnado vulneró derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al trabajo (N°16) y a la propiedad sobre su fuente laboral (N°24), consagrados en la Constitución Política de la República.
Por lo tanto, se resolvió dejar sin efecto la resolución administrativa que fundó la desvinculación, así como todo acto que contenga la misma decisión. Asimismo, se ordenó la renovación de la contrata anual para 2025, el reintegro de la funcionaria a su cargo y el pago íntegro de las remuneraciones y demás conceptos económicos que habría percibido desde el inicio del presente año hasta su reincorporación efectiva.
Este fallo refuerza la obligación de las instituciones públicas de respetar los procedimientos administrativos y de garantizar la estabilidad relativa de los trabajadores a contrata cuando han prestado servicios continuados por años, bajo el amparo del principio de confianza legítima.