La Corte de Apelaciones de La Serena condenó a presidio perpetuo a tres ex oficiales de Ejército por su responsabilidad en el delito reiterado de secuestro calificado de 34 personas detenidas políticas en diversos períodos entre septiembre de 1973 y 1974. Los delitos se cometieron en Iquique y Pisagua en ese período.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 1.694-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcela Sandoval Durán, Sergio Troncoso Espinoza y la abogada (i) Elvira Badilla Poblete- rechazó el recurso de casación interpuesto en contra la sentencia, dictada por el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos, Vicente Hormazábal Abarzúa, y recalificó el delito reiterado de aplicación de tormentos, con declaración que se aumenta las penas que deberán cumplir los condenados Pedro Santiago Collado Martí y Conrado Vicente García Giaier a presidio perpetuo, en calidad de autores de 28 secuestros calificados, el primero de los nombrados, y 13 secuestros calificados, el segundo. En tanto, Arturo Alberto Contador Rosales deberá cumplir 20 años de reclusión, por su responsabilidad en el caso de seis víctimas.
En el fallo de primera instancia, los mencionados tres individuos habían sido condenados por el ministro Hormazábal Abarzúa a penas de 15 años de presidio, de 13 años y de 8 años de presidio, respectivamente.
En la investigación judicial el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecido que a partir del golpe militar de septiembre de 1973 un sinnúmero de personas iquiqueñas fueron detenidas por tratarse de simpatizantes o miembros de partidos políticos de izquierda o partidarios del gobierno de Salvador Allende.
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Esas personas detenidas, hombres y mujeres, de edades disímiles, universo compuesto desde adolescentes hasta personas de mediana edad, eran conducidos a diversos recintos militares y policiales por órdenes del general Ernesto Carlos Joaquín Forestier Haensgen (fallecido), comandante en jefe de la VI División de Ejército y jefe de la zona en Estado de Sitio de la Provincia de Tarapacá.
Los detenidos eran luego trasladados al Regimiento Telecomunicaciones de la época, lugar en que les tomaban los datos y los ubicaban diversas dependencias o patios, y enseguida les separaban por filiación política u otras razones, confinándolos en contenedores, «chancheras» (sitio donde los militares criaban cerdos) u oasis (sector donde había vegetación).
Una parte de esas personas eran interrogadas en un sector de la unidad ubicado en un segundo piso, presuntamente en el edificio correspondiente a la enfermería, y una cantidad de ellas torturadas en diversas formas e intensidades, según fuera la importancia política que el régimen militar les atribuyera, y luego, inmediatamente o luego de algunos días, teniendo en cuenta esa misma relevancia política imputada, eran derivados a Pisagua, normalmente en camiones vigilados por personal del Ejército.
Las mujeres detenidas fueron recluidas e interrogadas en el Batallón Logístico, controlado por personal de Ejército. A continuación, eran derivadas al Buen Pastor, vigiladas por monjas, debían compartir con las presas comunes y luego eran enviadas a Pisagua, donde se les mantenía cautivas en el segundo piso de un teatro bajo custodia armada.
El Campamento de Prisioneros de Pisagua estaba dirigido por el entonces teniente coronel Ramón Caupolicán Larraín Larraín (fallecido), quien a su vez recibía órdenes directas de Forestier Haensgen. Las guardias del campo estaban formadas por un contingente dirigido por un capitán, quien era asistido por dos o más oficiales de menor grado, tenientes o subtenientes, y por la tropa de clases respectiva. Larraín disponía el ingreso de los detenidos y bajo su mando, directo o delegado a los oficiales que custodiaban el campo, se ejecutaban sesiones que las víctimas denominaban «ablandamientos generales», consistentes en golpes de todo tipo, en diversas partes del cuerpo, con mayor o menor fuerza, «tareas» ejecutadas por el contingente de turno, destacándose ciertos oficiales de Carabineros o del Ejército y repitiéndose en esas labores los oficiales a cargo de la guardia.
En el Campo de Prisioneros, los presos fueron colocados por importancia política o por partidos en distintos pisos del recinto, siendo la más baja, las llamadas «catacumbas», celdas que estaban en peores condiciones de habitabilidad y hacinamiento. Junto con las sesiones de «ablandamiento colectivo», existían los interrogatorios individuales, con la finalidad de obtener confesiones obligadas, en los que un grupo determinado y permanente de torturadores al mando del fiscal Mario Sergio Acuña Riquelme (fallecido) e integrado, entre otros, por Roberto Fuentes Zambrano (fallecido), René Valdivia Castro (fallecido), Miguel Chile Aguirre Álvarez (fallecido) y Blas Daniel Barraza Quinteros (fallecido), los que en algunas ocasiones interactuaban con oficiales encargados de la custodia del Campo de Prisioneros, quienes aplicaban tormentos que dejaron a las víctimas con secuelas físicas y/o psicológicas.
Este equipo de interrogadores se trasladaba regularmente a Pisagua desde Iquique en una avioneta. La razón por la que este grupo no tenía permanencia estable en Pisagua, era porque ejecutaban las mismas prácticas contra los detenidos en el Regimiento de Telecomunicaciones, donde se encontraban bajo el mando de Pedro Santiago Collado Martí quien dirigía el Servicio de Inteligencia Militar, conformado por militares y carabineros, y quien tenía sostenía reuniones con Acuña Riquelme al menos una vez por semana.
Las torturas consistían en golpes en el cuerpo mediante culatazos, manos, pies; colocar a los detenidos desnudos o semidesnudos en el piso y caminar encima de ellos, interrupción del sueño, exposición al sol durante horas y al frío de la noche sin ropa, subir y bajar cerros mediante ejercicios de punta y codo, lanzarlos dentro de tambores por laderas, electricidad en determinadas partes el cuerpo, sumergir la cabeza en agua (submarino), golpes en los oídos (teléfono), simulacros de fusilamiento, interrogatorios en los que se les dejaba un arma de fuego a su lado, colgamiento desde sus extremidades con la finalidad de obtener el estiramiento del cuerpo por lapsos prolongados, violaciones, abusos sexuales, mantenerlos con escasas raciones alimenticias y la amenaza constante de ser fusilados ellos o sus familiares, entre otras.