[resumen.cl] La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago redujo al máximo posible las condenas que había aplicado el fallo de primera instancia contra una centena de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En un veredicto insólito, la Corte reduce la cantidad de responsables a solo 34 agentes y les aplica penas irrisorias, en una auténtica burla a las víctimas y sus familias que por décadas han buscado los restos de sus familiares asesinados y algo de justicia.
El veredicto de mayo de 2017, dictado por el Ministro especial para causas de Derechos Humanos, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 106 agentes de la disuelta DINA por su responsabilidad en la desaparición de 16 prisioneros políticos secuestrados por ese organismo criminal; 14 de las víctimas que fueron incluidas en la fatídica lista de la denominada Operación Colombo. En el fallo de primera instancia fueron sancionados los delitos de secuestro calificado de Francisco Eduardo Aedo Carrasco, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Jaime Mauricio Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Gabriela Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Albano Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Antonio Gaete Farías, Mauricio Edmundo Jorquera Encina, Isidro Miguel Ángel Pizarro Meniconi, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Sergio Alfonso Reyes Navarrete, Jilberto Patricio Urbina Chamorro e Ida Amelia Vera Almarza.
Sin embargo, en fallo dividido (causa rol 1.500-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado (i) Jaime Guerrero Pavez - rebajó a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, las condenas a los ex oficiales del Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko. En su oportunidad, el ministro Hernán Crisosto había sentenciado a estos criminales a 20 años de cárcel por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.
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Por otro lado, los ex oficiales del Ejército Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, los ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, y los agentes Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Alfonso Ojeda Obando, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Daniel Valentín Cancino Varas, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno fueron sentenciados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. En primera instancia, todos estos inculpados habían sido condenados a 13 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.
Finalmente, de una condena inicial de 6 años, los ex agentes Heriberto del Carmen Acevedo Gallardo y Jaime Alfonso Fernández Garrido fueron sentenciados a 541 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional. A juicio de los integrantes de esta Corte, todos los demás inculpados condenados (60) fueron declarados absueltos; los 12 restantes condenados fallecieron durante la larga tramitación de la causa.
El fallo dividido se produce porque la resolución de la Octava Sala fue acordada en lo penal con el voto en contra del abogado integrante Guerrero Pavez, quien no estuvo de acuerdo en aplicar los criterios de media prescripción y la prescripción gradual de la pena, que son los artilugios recurrentemente utilizados por Juan Mera para aplicar beneficios e impunidad a los criminales de causas derechos humanos. Además, el mismo ministro Mera estuvo por revocar en lo civil y rechazar el fallo de primera instancia que aceptaba las demandas patrimoniales interpuestas por los querellantes.
Fotografía principal: Valentina Luza