[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas y elevó las sentencias que deberán cumplir exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por el asesinato de Alan Williams Rodríguez Pacheco, cometido en enero de 1985 en la comuna de Maipú, en Santiago y presentado en la época como muerte en enfrentamiento por los organismos represivos y comunicacionales de la dictadura.
En fallo unánime (causa rol 4940-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por las ministras Dobra Lusic Nadal, Blanca Rojas Arancibia y el ministro Miguel Vásquez Plaza- confirmó la resolución de primera instancia dictada en junio de 2019 por el ministro Mario Carroza, que condenaba a nueve exagentes de la CNI pero elevó las penas impuestas a los sentenciados.
En efecto, los exoficiales de e}Ejército y jerarcas operativos de la CNI Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, jefe de la División Antisubversiva del ente represor, y Aquiles Mauricio González Cortés, jefe de la Brigada Azul del mencionado organismo, fueron sentenciados a cumplir 15 años de presidio efectivo, como autores del delito de homicidio calificado, en lugar de los cinco años que habían recibido como condena en el fallo de primera instancia.
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Mientras que, también en calidad de autores del delito, los ex agentes Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza, fueron condenados a penas de 10 años y un día de presidio, en lugar de los tres años de la resolución de primera instancia.
En tanto, el exagente operativo procesado en esta causa, Rinoldo Alismer Rodríguez Hernández, falleció en el curso del proceso y resulta sobreseído.
Alan Williams Rodríguez Pacheco, de 28 años de edad, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), y permanecía en clandestinidad funcionando en actividades propias de la lucha de resistencia a la dictadura. Era profesor, matemático y se dedicaba a hacer clases particulares. Luego de haber sido detenido en 1973 y permanecido prisionero, salió exiliado a Inglaterra y retornó clandestino a Chile a comienzos de 1980 en el marco de la Operación Retorno. Ya en Chile, formó parte del grupo de miristas que integraron el Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro que desarrollaba tareas de preparación guerrillera en las montañas de Neltume, comuna de Panguipulli, en la provincia de Valdivia. El grupo guerrillero fue descubierto y aniquilado por las fuerzas militares y represivas entre septiembre y noviembre de 1981. Alan Rodríguez Pacheco fue uno de los pocos miembros del destacamento guerrillero que sobrevivió a los sucesos en las montañas del sur y permaneció en Chile, activo en la lucha clandestina. Años más tarde, los aparatos represivos lo localizaron y ejecutaron.
El día 3 de enero de 1985, habitaba junto a su pareja Emilia Rosa López Cifuentes, quien se encontraba embarazada, la vivienda de calle Victoria N° 2304 de la comuna de Maipú. Él efectuaba clases particulares de inglés y trabajos de dactilografía en su casa, mientras que ella cumplía funciones administrativas en el Centro de Estudios Sociales y Económicos VECTOR. El día mencionado y después de haberse despedido de su mujer en la puerta de la casa, se devuelve y se mantiene en el interior de la vivienda en donde, cerca de las 10:30 horas, fue víctima del sorpresivo ataque bélico sobre el inmueble que realizan los agentes de la Central Nacional de Informaciones.
Desde hacía varios meses los agentes de la CNI habían logrado detectar su ubicación, hacerle seguimientos y detallar sus rutinas con la sola finalidad de asesinarlo. El ataque al inmueble fue ejecutado sin aviso previo, haciendo uso desproporcionado de la fuerza, con gran poder de fuego y se prolongó por cerca de media hora, provocando incluso el incendio de la vivienda. Producto del ataque resulta muerto por balas Alan Rodríguez Pacheco y su cuerpo calcinado a consecuencia del incendio que se genera por el uso de armamento.
Posteriormente, la CNI y las informaciones oficiales describieron el suceso como "muerto en enfrentamiento". El proceso judicial pudo establecer y demostrar la falsedad del enfrentamiento y, por el contrario, acreditar la existencia de un concierto y preparación previa destinada a ejecutar a la víctima. Hecho que los agentes represivos concretaron sin obstáculos, actuando sobre seguro y con alevosía.