Corte de Santiago confirma penas contra 17 agentes DINA por víctima de Operación Colombo

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó condenas a 17 agentes de la ex Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Rodrigo Eduardo Ugás Morales. Ilícito cometido a partir del 7 de febrero de 1975, en el marco de la denominada «Operación Colombo». En primera instancia el ministro Hernán Crisosto Greisse en junio de 2015 dictó sentencia en este episodio, condenando a 57 agentes DINA; casi cinco años tardó la Corte en dictar su resolución, plazo en el que fallecieron por lo menos 11 de los inicialmente condenados.

En fallo unánime (causa rol 136-2016), la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Soledad Melo, Tomás Gray y Alberto Amiot- condenó en calidad de autores del delito a los ex oficiales de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio. Por su parte los ex oficiales de ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Francisco Maximiliano Ferrer Lima, de carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires y Ciro Torré Sáez y de Investigaciones Raúl Juan Rodríguez Ponte deberán cumplir un castigo de 10 años y un día de presidio; en tanto los ex agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo deberán purgar 5 años y un día, y Samuel Enrique Fuenzalida Devia 541 días.

Asimismo, el tribunal de alzada sentenció a los ex agentes Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Heriberto del Carmen Acevedo, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Silvio Antonio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel a 3 años y un día de presidio, por su responsabilidad como cómplices. La Corte absuelve de condena, por este episodio de la causa "Operación Colombo" a 29 agentes que estaban acusados de encubridores.

El fallo de esta Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, se atiene más a los criterios de justicia que habían derivado en la condena inicial del ministro Crisosto. Este dictamen contrasta diametralmente con el aberrante fallo emitido por la Octava Sala de esta misma Corte el pasado 13 de abril; esta Octava Sala integrada por Juan Cristóbal Mera, Mireya López y el abogado integrante Cristian Lepin, redujeron al límite de la impunidad condenas que afectaban a ex jerarcas y agentes de la ex DINA. En efecto, en primera instancia el ministro sustanciador Leopoldo Llanos Sagristá había dictado condenas a 20 años, a 15 años, a 10 años, a diversos inculpados por su condición de autores de los crimines cometidos contra 17 prisioneros secuestrados en el centro de exterminio conocido como Cuartel Simón Bolívar de la DINA; en una resolución ajena al sentido y objetivo de la justicia, y más bien propia de un acto de prevaricación y negación, el señor Mera y sus dos colegas deciden conceder rebajas a 3 años, a 541 días y de absolución, en lo que se constituye en una mueca burlesca hacia las familias querellantes.

 

 

Rodrigo Eduardo Ugas Morales. Foto: https://www.memoriaviva.com

 

En esta oportunidad, la Undécima Sala actuó conforme a derecho y dictó un fallo decente basado en las resoluciones previas de la causa.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria Hernán Crisosto Greisse estableció los siguientes hechos: «En horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de (..) la DINA detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central en Santiago a Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado 'Cuartel Terranova’ o 'Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que el ofendido Ugas Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que la víctima Ugas Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha;

Que el nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista 'LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

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