Finalmente la impunidad se mantuvo en el caso Manuel Rebolledo, tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que negó la realización de un nuevo juicio contra el infante de marina Leonardo Medina Caamaño, su asesino. Con este fallo, el agente del Estado mantendrá la escueta pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, es decir, no pisará la cárcel pese a haber atropellado con un vehículo militar al poblador de Talcahuano durante el Estallido Social.
Por Juan Contreras Jara
Durante esta jornada, la Corte de Apelaciones desestimó el recurso de nulidad presentado por el abogado representante de la familia del poblador Manuel Rebolledo, asesinado por el infante de marina Leonardo Medina Caamaño el 21 de octubre de 2019, durante el Estallido Social en Talcahuano.
Con dicho fallo, Leonardo Medina Caamaño mantendría la condena de 540 días que pesa en su contra y que cumplirá en libertad. El 15 de febrero pasado se desarrollaron los alegatos que posibilitarían la realización de un nuevo juicio contra el agente del Estado, pero finalmete la corte penquista desestimó los argumentos, tanto de la parte querellante que pedía la nulidad, como de la defensa, que solicitaba la absolución del infante de marina.
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El abogado querellante y representante de la familia del poblador de la población Libertad, en Talcahuano, Marcelo Villena, expresó su decepción con el fallo de la corte, expresando que, «teníamos esperanzas de que nuestro recurso de nulidad fuera acogido, pero a juicio de la Corte de Apelaciones la sentencia esta bien dictada, Medina Caamaño es responsable de la muerte de Manuel, pero responsable solo a título de cuasidelito o delito imprudente, con una pena que no satisface nuestra pretensión punitiva».
Cabe destacar que, dentro de los argumentos de la familia de Manuel Rebolledo, estaban por ejemplo, las pericias realizadas al vehículo militar que manejaba Leonardo Medina Caamaño, por un doctor en física que prestó declaraciones durante el proceso en su contra. En sus informes se pudo evidenciar que mientras el infante de marina iba por la calzada de Av. Gran Bretaña conducía a una velocidad promedio de 39 km/hora y cuando se interna al sitio eriazo, que es donde se produce el atropello, la velocidad era de 45 kilómetros por hora. Lo anterior respaldaría la hipótesis de dolo que buscaban acreditar en un nuevo juicio.
A esta prueba, Villena agregó también las declaraciones de testigos y del mismo acusado, las que finalmente no fueron consideradas por el tribunal penquista. En esta línea, el abogado comentó que, «para los padres y para nosotros, había fundamentos para que la sanción fuera más alta. Este no era un delito culposo, no era un atropello, si no que una conducta dolosa, voluntaria e intencional desplegada por el acusado (Leonardo Medina Caamaño)».
Por lo pronto, la familia de Manuel Rebolledo y su representante evalúan acudir a la Corte Suprema, en pos de alcanzar un grado de justicia tras el asesinato de su hijo a manos del infante de marina Leonardo Medina Caamaño, a solo tres días de iniciado el Estallido Social.