Corte Suprema condena a 31 agentes de la DINA por crimen de militante mirista víctima de Operación Colombo

[resumen.cl] La Corte Suprema condenó a 31 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del ingeniero químico, economista y militante del MIR, Juan Carlos Perelman Ide, detenido el 20 de febrero de 1975 en la comuna de Providencia, en el marco de la denominada "Operación Colombo".

Juan Carlos Perelman, de 31 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en horas de la mañana del día 20 de febrero de 1975 en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N° 2.911, comuna de Providencia, por agentes pertenecientes a la DINA que lo trasladaron hasta el recinto de reclusión clandestino denominado 'Cuartel Terranova' o 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8.200, de la comuna de La Reina.

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Junto con Perelman Ide fue detenida su pareja, la periodista y dirigente del MIR, Gladys Díaz Armijo. Ambos permanecieron secuestrados en el referido cuartel secreto, siendo sometidos a constantes interrogatorios y torturas por los agentes que operaban en ese recinto clandestino. La mujer es sobreviviente de ese campo de prisión; pero de su pareja se perdió todo rastro al poco tiempo de haber sido llevado detenido. Meses después, en la denominada "Operación Colombo", el nombre de Juan Carlos Perelman Ide aparece incluido en la fatídica lista de 119 detenidos desaparecidos con que la DINA pretendió desinformar acerca de la suerte de los prisioneros y prisioneras políticos que permanecían en su poder.

En fallo unánime (causa rol 32.907-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Raúl Mera y la abogada (i) María Cristina Gajardo - confirmó en el aspecto penal la sentencia que condenó a los exoficiales de Ejército, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

Mientras que a 10 años y un día de presidio fueron condenados los agentes ex oficiales de Ejército, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Francisco Maximiliano Ferrer Lima, exoficiales de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires y Palmira Isabel Almuna Guzmán; la misma pena deberán purgar los agentes Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Héctor Washington Briones Burgos, Carlos Eusebio López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leónidas Emiliano Méndez Moreno, todos en calidad de autores del delito.

Por último, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, cumplirá una pena de 541 días de presidio.

Otros agentes que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Hernán Crisosto Greisse en noviembre de 2015, fallecieron en el curso de la tramitación judicial. Es el caso de los agentes Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Basclay Humberto Zapata Reyes y José Mario Friz Esparza. Por otra parte, otros 18 agentes que habían sido condenados como cómgrimaldiplices, resultaron absueltos en esta causa.

En el aspecto civil, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado por los querellantes y le ordenó al fisco pagar una indemnización por concepto de daño moral a familiares de la víctima.

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