[resumen.cl] La Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma, y en sentencia de reemplazo, condenó a siete agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Antonio Díaz Cliff, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), perpetrado el 18 de abril de 1986, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime (causa rol 13.364-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Roberto Contreras y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Carolina Coppo- acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por los querellantes y estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en marzo de 2019, la que favoreció a los condenados al aplicarles la atenuante de irreprochable conducta anterior.
Este subterfugio de impunidad fue revocado por el máximo tribunal dictando sentencia de reemplazo, en la que confirma la sentencia en contra de los ex agentes Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Jorge Enrique Jofré Rojas, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes y Carlos Enrique Palma López los que quedan condenados a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
Mientras que los ex agentes Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez y Ema Verónica Ceballos Núñez deberán purgar 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad como cómplices del crimen.
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El fallo de la Segunda Sala de la Suprema agrega a los condenados las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.
Señala, además, que atendido el quántum de las penas corporales impuestas, todos los sentenciados deberán cumplirlas de manera efectiva, sirviéndoles de abonos los tiempos que permanecieron privados de libertad y que se les han reconocido en el fallo de primera instancia.
Aquel 18 de abril de 1986, Juan Díaz Cliff, de 41 años de edad, que había ingresado al país en forma clandestina para integrarse a la resistencia contra la dictadura, se dirigía a su domicilio cuando fue interceptado por agentes de la Brigada Azul de la CNI que lo mantenían bajo vigilancia y seguimiento.
La mencionada brigada, que por la época era comandada por el ya fallecido ex oficial de Ejército Krantz Johan Bauer Donoso, se especializaba en la represión al MIR. Emboscaron al militante de la resistencia momentos antes de que este arribara a su vivienda en la calle Gabriel Palma de la referida comuna y, sin que mediara ninguna tentativa de detención, procedieron a ejecutarlo por medio de múltiples disparos que le causaron la muerte en el lugar.
El mismo día, también fue ejecutado por otros agentes de la misma brigada de la CNI, el miembro de la resistencia José Daniel Murga Medina, de 28 años de edad, con quien Díaz Cliff tenía vínculos de trabajo propios de sus labores clandestinas contra la dictadura.
Murga también fue ejecutado poco antes de llegar a su domicilio en la calle Tucapel de la comuna de Estación Central. Pese a la evidencia de una operación represiva común, ambos crímenes forman parte de procesos judiciales separados.