Corte Suprema confirma condenas en dos casos de crímenes cometidos en Cautín por agentes de la dictadura

[resumen.cl] El máximo tribunal de justicia confirmó sentencia a condenados por crímenes de lesa humanidad en dictadura en la Provincia de Cautín, Araucanía. El primer fallo es a un grupo de carabineros que secuestraron a comunero mapuche en Lautaro en octubre de 1973, y otro fallo contra un integrante del Ejército que utilizó su arma de servicio en un bar en la ciudad de Temuco asesinando intencionalmente y sin motivo a un joven en marzo de 1974.

En un primer caso, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por los querellantes y condenó a dos excarabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del comunero José Domingo Llabulén Pilquinao, de 44 años de edad, quien fue secuestrado en la comuna de Lautaro, provincia de Cautín, el 11 de octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 28.552-20218), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo- confirmó la sentencia de primera instancia, dictada en febrero de 2018 por el ministro Álvaro Mesa Latorre, que condenó al exoficial de Carabineros, Jorge Enrique Schweizer Gómez, y al exsuboficial, Domingo Antonio Campos Collao, a penas de 12 años de presidio mayor, sin beneficios, en calidad de autores del delito.

Te puede interesar: Corte Suprema ratifica condenas de 19 agentes de la DINA por crimen de dos víctimas de Operación Colombo

De esta manera la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, decretada en septiembre de 2018, que había aplicado la media prescripción y rebajado sustancialmente la condena que afectaba a los condenados, reduciéndola a 5 años de presidio menor.

En sus considerandos la resolución de la Segunda Sala señala que la Corte de Temuco adoptó una decisión errónea pues: "..... aunque califica el delito con arreglo a la ley, impone a los encartados una pena menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al acceder a una rebaja que conforme a la preceptiva internacional de derechos humanos resulta improcedente, yerro que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque posibilitó una reducción de dos grados de la pena a la que de otra forma no podría haberse arribado" (negritas añadidas).

Además de los dos condenados señalados, el fallo de primer grado también había condenado al exoficial de Carabineros, Marcial Edmundo Vera Ríos, pero este sujeto falleció en septiembre de 2019, en total impunidad respecto de este delito (y de otros tantos cometidos en la misma época y con los mismos métodos criminales). También escaparon a la justicia por fallecimiento los implicados carabineros José Orlando Huerta Ávila, Mario Ponce Orellana, Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza y Enrique Ferrier Valeze.

Todos pertenecían a la dotación de la Comisaria de Lautaro que, bajo las órdenes de Schweizer Gómez y Vera Ríos, conformaron un grupo especial dedicado a la cacería y exterminio de partidarios del derrocado gobierno de Salvador Allende. En esas acciones punitivas actuaban por decisiones propias  o colaborando con las razias de captura organizadas por efectivos del Ejército pertenecientes al Regimiento La Concepción, de Lautaro.

En una de estas cacerías, en horas de la tarde del 11 de octubre de 1973, detuvieron al comunero, José Domingo Llabulén Pilquinao, cuando se dirigía a bordo de un bus, junto a dos de sus hijos, desde Lautaro hacia su domicilio ubicado en la comunidad mapuche Quiñaco-Manzanal. El bus fue interceptado por una patrulla de carabineros que se movilizaban en una camioneta particular, hicieron descender a todos los pasajeros y tomaron detenido a Llabulén Pilquinao al que suben al vehículo y se lo llevan en dirección desconocida y desde entonces el comunero no volvió a aparecer con vida. Algunos de los uniformados que integraban la patrulla que lo capturó fueron el por entonces sargento Ferrier Valeze, Ponce Orellana, más el ahora condenado y en la época cabo, Domingo Campos Collao.

Sobre Schweizer Gómez, pesan otras seis condenas por crímenes de lesa humanidad cometidos en la misma época y en la misma comuna. Similar prontuario tiene Campos Collao sobre quien pesan otras nueve condenas de presidio, por cinco de las cuales permanece preso en el Penal Punta Peuco.

 

Otro caso de Temuco

En otra sentencia, la Corte Suprema ratificó la sentencia que condena al exmiembro del Ejército, Gabriel Artemio Matus Hernández, a la pena de 5 años y un día de presidio como autor del homicidio simple del joven Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, de 21 años de edad, asesinado en la ciudad de Temuco en marzo de 1974.

En fallo unánime (causa rol 12.342-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada en este caso por los ministros, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo- rechazó los recursos de casación y descartó error de derecho en la sentencia adoptada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en abril de 2019.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro Álvaro Mesa en octubre de 2018, había aplicado una condena de 12 años de presidio para Matus Hernández, el autor del crimen, en la época de los hechos soldado conscripto del Regimiento Tucapel, de Temuco. Ésta resolución fue rebajada por la Corte de Temuco y ratificada ahora por la Suprema.

El 30 de marzo de 1974, alrededor de las 00:15 horas, Exequiel Contreras Plotsqui, se encontraba bebiendo junto a su hermano y un amigo en un local llamado 'Posada Turística' ubicado en el cruce norte de Temuco, con calle Nahuelbuta y frente al domicilio de la víctima. Cuando decide irse a su vivienda en horario de vigencia del  toque de queda, fue interceptado por una patrulla militar que se encontraba apostada en una bomba bencinera, a metros de su domicilio en el sector Pueblo Nuevo. Uno de los integrantes de la patrulla perteneciente al Regimiento de Infantería N° 8 'Tucapel' de Temuco, sin motivo racional alguno, abrió fuego en su contra cayendo sin vida en la vía pública. Los uniformados no permitieron que el padre de la víctima y quien desde su casa fue testigo del hecho pudiera prestarle auxilio, falleciendo a causa de la herida de bala que había recibido su hijo en el pecho.

Para las Cortes, éste crimen no resulta suficiente para acreditar alevosía pese a que se comete sólo por el arbitrio de usar las armas para atacar a civiles indefensos. En este caso, Contreras Plotsqui se encontraba bebido, no causaba ningún daño, no cometía ningún delito, y bastaba con que se le detuviera por transgredir el toque de queda, sin embargo le matan.

Estas leyendo

Corte Suprema confirma condenas en dos casos de crímenes cometidos en Cautín por agentes de la dictadura