La Corte Suprema condenó a 32 exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en calidad de coautores del delito de secuestro calificado del joven trabajador Zacarías Antonio Machuca Muñoz, de 22 años de edad, perpetrado a partir del 29 de julio de 1974, en la ciudad de Santiago.
Por Darío Núñez
Zacarías Machuca Muñoz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), trabajador de Endesa, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Miguel de Atero N° 2715, de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la DINA, quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado 'Yucatán' o 'Londres 38' en la ciudad de Santiago. La última vez que la víctima fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
El nombre de Zacarías Antonio Machuca Muñoz apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista en la revista Lea de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR. Dichas publicaciones tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA y conocida como "Operación Colombo".
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En fallo unánime (causa rol 24.683-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry- acogió los recursos de casación en la forma y en el fondo presentado por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, condenó a los exjerarcas de la DINA y exoficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
Mientras que los agentes y exoficiales de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y Ricardo Víctor Lawrence Mires, y de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los agentes José Enrique Fuentes Torres, Nelson Alberto Paz Bustamante, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Julio José Hoyos Zegarra, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Osvaldo Pulgar Gallardo y Hugo del Tránsito Hernández Valle, deberán purgar 10 años de presidio, como coautores del delito.
En septiembre de 2015 el ministro Hernán Crisosto Greisse había dictado sentencia de primera instancia aplicando estas mismas condenas. Sin embargo, en agosto de 2018, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo condenando sólo a cuatro exjerarcas a 10 años de presidio y declarando absolución a los restantes condenados.
El máximo tribunal acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el tribunal de alzada capitalino que había rebajado condenas y absuelto de responsabilidad a 19 ex agentes en el secuestro de Machuca Muñoz. Otros condenados en primera instancia, entre ellos, Marcelo Manuel Morén Brito, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Nelson Fuentealba Saldías, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Héctor Manuel Lira Aravena, Juan Ángel Urbina Cáceres, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Risiere del Prado Altez España, fallecieron en el curso del proceso.
La Corte Suprema en su resolución señala que los ahora condenados ejecutaron, voluntariamente, conductas que no sólo encuadran en los verbos rectores del tipo penal de secuestro calificado, sino que además lo hicieron bajo los parámetros de la coautoría funcional y sucesiva, que implica que todos ellos efectuaron dentro de su esfera de actuación y en un contexto grupal, individualmente, un aporte funcional necesario para llevar a cabo la operación delictiva, mediante una determinada función y cuya ejecución implica la continuidad del tipo penal, de suerte que su calidad de coautores establecida en la sentencia en alzada es indesmentible, motivos por los cuales se desestimará la petición absolutoria, sostiene el fallo.