Condenan a ex carabineros por secuestros y homicidios calificados de campesinos en Freire y de un estudiante en Temuco en 1973

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó sendas sentencias en dos causas que investiga en su jurisdicción. En la primera sentencia condenó a cuatro ex carabineros a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumados de homicidio calificado de los campesinos Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas y el secuestro calificado de Alejo Barriga Nahuelhual. Crímenes de lesa humanidad perpetrados el 17 de octubre de 1973, en la comuna de Freire.

Por Darío Núñez

En el fallo (causa rol 114.029), el ministro Mesa Latorre aplicó, además, a los ex carabineros condenados Juan Héctor Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Ananías Henríquez Palma, Ramón Arias Unzueta y Juan Arturo Hernández Ponce las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Luego del 11 de septiembre de 1973, el personal más antiguo y de confianza del jefe de la Tenencia de Carabineros de Freire, el teniente Luis Hidalgo López (ya fallecido) eran los encargados de labores operativas, encontrándose entre ellos Juan Pasmiño Sepúlveda, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce, Ramón Arias Unzueta y los ya fallecidos Hugo Avendaño Valk y Luis Henríquez Apablaza.

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Este mismo grupo era el encargado de hacer las detenciones de personas por delitos comunes, como abigeatos o robos. Asimismo, las detenciones por motivos políticos, eran efectuadas por el personal más antiguo del grupo, entre ellos el cabo Pasmiño, siendo los aprehendidos ingresados a los calabozos de esa unidad e interrogados por el teniente Luis Hidalgo López, sin ser ingresados en los libros de guardia. En ese sentido, los jefes de cada unidad de carabineros tenían autonomía para detener personas y ponerlas a disposición de la Fiscalía que correspondiera.

La noche del 17 de octubre de 1973, una patrulla de carabineros a cargo de Juan Pasmiño Sepúlveda y compuesta por Luis Henríquez Apablaza, Erasmo Henríquez Palma, Juan Arturo Hernández Ponce y Ramón Arias Unzueta, se trasladó en una camioneta particular hasta el asentamiento El Roble del sector Martínez de Rozas de la comuna de Freire, con la finalidad de detener a varias personas. Allí fueron apresados, entre otros, los dirigentes campesinos del asentamiento Hernaldo Aguilera Salas, de 28 años de edad, y Leomeres Monroy Seguel, de 25 años, quienes fueron ejecutados en el traslado desde su lugar de detención hasta la Tenencia de Carabineros de Freire.

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Alejo Barriga Nahuelhual, viudo, de 40 años de edad, habría estado detenido el año 1972 por un delito común en la Tenencia de Carabineros de Freire, pero aprovechando un descuido del suboficial de guardia Juan Pasmiño Sepúlveda, escapó de esa unidad policial. Se abrió una investigación sumaria en donde Pasmiño resultó sancionado con quince días de arresto y anotación en hoja de vida por actuar con negligencia inexcusable en la custodia del detenido.

La noche del 17 de octubre de 1973, un vecino de Alejo Barriga Nahuelhual, escuchó disparos desde la casa de este, por lo que salió y observó un vehículo de carabineros frente a la casa de Barriga, ubicada a 100 metros aproximadamente de la suya. Al día siguiente, el vecino fue junto a su hijo a la casa de Alejo Barriga, viendo la puerta destrozada, la cama completamente manchada de sangre y rastros de sangre que salían por la puerta principal hacia el patio, que indicaba que había sido arrastrado. El mismo vecino sabía que en ocasiones anteriores carabineros de Freire habían ido a buscar a Alejo Barriga para detenerlo, sin haberlo encontrado en ninguna de ellas. Asimismo, se enteraron que la misma noche anterior habían detenido a Monroy y Aguilera.

La hermana de Alejo, acudió al día siguiente a la casa de su hermano, pudiendo ver un rastro de sangre desde el interior de la casa hacia la calle, percatándose que todas las cosas del inmueble estaban revueltas, además de vidrios y tazas rotas. En varias ocasiones la hermana concurrió hasta la Tenencia de Freire a preguntar por Alejo, sin obtener respuestas, desconociéndose hasta el día de hoy el paradero de Alejo Barriga Nahuelhual.

Condenan a ex carabineros y un civil por secuestro calificado de estudiante en Temuco en 1973

En otra causa (rol 53.680) el ministro Mesa Latorre, dictó la sentencia en la que condenó a al ex oficial de Carabineros Gonzalo Enrique Arias González, al ex suboficial Omar Burgos Dejean y al civil Jorge Nibaldo Chovar Aguilera a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Luis Bernardo Maldonado Ávila, en carácter de lesa humanidad, perpetrado a partir del 22 de septiembre de 1973, en la comuna de Temuco.

En el fallo, se aplicó a los sentenciados, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Además, el ministro Mesa Latorre condenó al ex oficial de carabineros Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez a purgar la pena de 5 años de presidio en calidad de cómplice; en tanto los ex suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Ildefonso Garrido Bravo deberán cumplir 3 años de presidio en calidad de encubridores del secuestro calificado.

Los condenados e implicados en este caso formaban parte de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco e integraban un grupo operativo denominado "comisión civil" cuya función, a partir del golpe militar, estaba destinada a labores represivas o de inteligencia que consistían en la búsqueda y detención de personas que eran consideradas peligrosas para el régimen dictatorial. En las cuestiones represivas y de inteligencia recibían órdenes impartidas por el Subprefecto de Carabineros de Cautín, Gonzalo Enrique Arias González, quien también realizaba funciones como Fiscal de Carabineros. La mencionada comisión civil estaba integrada por el Teniente Eduardo Riquelme Rodríguez a cargo de dirigir el grupo; Juan Fritz Vega (fallecido), Omar Burgos Dejean, los suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Garrido Bravo, todos de la misma unidad policial. La información recabada por el grupo liderado por Riquelme Rodríguez, eran comunicadas directamente al mismo Subprefecto Arias González.

Las personas detenidas por el grupo aludido eran llevadas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las que solo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil, no pudiendo tener contacto con ellos el resto de la dotación de esa unidad.

El 22 de septiembre de 1973, Luis Bernardo Maldonado Ávila, de 24 años de edad, estudiante de la carrera de Ingeniería en Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido por los integrantes de esta "comisión civil" quienes se hacían acompañar del colaborador civil Jorge Nibaldo Chovar Aguilera, conocido simpatizante del Partido Nacional, del grupo Patria y Libertad de la época y por su cercanía con personal uniformado de diferentes instituciones armadas, siendo visto en reiteradas ocasiones junto a ellos en las calles de Temuco. El sapo civil oficiaba de conductor del vehículo particular en que se movilizaba el grupo represivo.

Desde esa fecha se ignora el paradero del detenido Maldonado Ávila. Diversos testimonios dan cuenta de la presencia del estudiante en los calabozos de la Segunda Comisaría. En días posteriores fue tomada detenida Claudina Ávila, madre del detenido, y conducida amordazada y con la vista vendada a la misma unidad policial, con la finalidad de amedrentarla e impedir las acciones de búsqueda de su hijo. La madre falleció sin poder encontrar respuesta sobre el paradero de su hijo Luis Maldonado Ávila.

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