La Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmando la de primer grado, que condenó a los agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestros calificados y aplicación de tormentos con violencia sexual a las víctimas.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 84.451-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Gonzalo Ruz- rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los ex PDI Rivas Díaz y Hernández Valle en contra de la sentencia que condenó a los tres agentes por su responsabilidad en los delitos cometidos desde septiembre de 1974 en el recinto clandestino de detención y tortura conocido como "Venda Sexy" ubicado en calle Irán 3037, en la comuna de Macul.
Al resolver, el máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado y rechazó la aplicación de la figura de la media prescripción para reducir las penas, por tratarse de crímenes de lesa humanidad
En la causa, el también condenado ex oficial de Ejército y jerarca de la DINA Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, no recurrió de casación a la Suprema por lo que su condena queda confirmada.
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Las víctimas y querellantes en esta causa son las ex prisioneras políticas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres; y los ex prisioneros políticos Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas, quienes fueron detenidos y sometidos a vejámenes en la "Venda Sexy" en diversos días desde septiembre a diciembre de 1974.
Torturas y violencia sexual
En la investigación judicial y fallo de primera instancia queda establecido que se encuentra legal y fehacientemente acreditado que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) mantuvo durante años diferentes recintos clandestinos, con el propósito de mantener en ellos detenidas en condición de secuestradas a personas afines a partidos políticos o movimientos de izquierda y opositores a la dictadura.
Uno de estos sitios de reclusión de prisioneros y prisioneras políticas estuvo en calle Irán N° 3037, esquina Los Plátanos, de la comuna de Macul; fue un lugar de encierro y tortura que llamaron 'Venda Sexy’ o 'La Discoteque’, en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros. Este recinto se utilizó al mismo tiempo que otros cuarteles destinados a fines similares, como aquellos de 'Londres 38′, 'Villa Grimaldi’ o 'Cuartel Terranova’ y el de 'José Domingo Cañas’.
A éstos se le agregó el recinto de "Cuatro Álamos", que se encargaba de mantener a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios, en el intertanto, el mando de la DINA decidía el destino final que tendría cada persona detenida. Recinto éste que estaba anexado al conocido como "Tres Álamos", en el que se mantenía a otros prisioneros y prisioneras en libre plática hasta que llegara a concretarse su potencial libertad, o expulsión del país, o retorno a las mazmorras de tortura de la DINA.
Perspectiva de género
El fallo de primera instancia, y sus ratificaciones, aplican el carácter de perspectiva de género en la resolución judicial.
«La gravedad y la naturaleza de los delitos, llevan a resolver los casos ocurridos en el cuartel secreto de la DINA, Venda Sexy, con una perspectiva de género, ya que ellos constituyen una forma de violencia contra la mujer y un cumplimiento a los estándares internacionales en temas de género», señala la sentencia.
Al aplicar la perspectiva de género para condenar los apremios sexuales a que fueron sometidas las seis víctimas mujeres, querellantes en esta causa, la sentencia establece:
«Que con el fin de ajustar los hechos que se han descrito a delitos determinados, previamente hemos de referirnos circunstanciadamente al de aplicación de tormentos que contiene la acusación fiscal y su correlato, los atentados sexuales, que aluden la acusación particular, a los que fueron sometidas las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres, excesos que constituyeron aberraciones deshumanizadas ejecutadas por agentes del Estado, en los que no solo se les infringieron graves sufrimientos físicos y psíquicos, sino que hubo atropellos al desamparo en que se encontraban para así ejecutar las agresiones de violencia sexual sistemáticas, conductas que de por sí fueron deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios, por lo mismo, ellas obligan a este sentenciador a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer».
Y continúa: «En efecto, estándares internacionales abordan el problema de la violencia contra la mujer desde una perspectiva de género y le reconocen como violaciones a toda la humanidad, llevando a órganos del Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos a evidenciar que en nuestro país existen excesivas deficiencias en los tipos penales que sancionan estas conductas asociadas a la violencia de género, es por ello que nuestros legisladores no deben cejar en las correcciones de nuestra normativa, pero en el intertanto esta no se perfeccione creemos que ha de ser la jurisprudencia la que haga su contribución en la consecución de estos fines».
«Se trata en consecuencia de crímenes o delitos de lesa humanidad, cometidos en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos, ejecutados por agentes estatales, amparados por el gobierno de facto, que intervinieron ejecutando ataques generalizados y sistemáticos en contra de la población civil, particularmente en contra de aquellos que se mostraban contrarios al gobierno de la época y sus políticas. La persecución, el hostigamiento y el exterminio de los grupos disidentes, fueron parte de sus prácticas generalizadas», concluye.