El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a un ex suboficial de Carabineros, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del funcionario de CONAF Luis Alberto Soto Chandía, perpetrado en la comuna de Melipeuco, en el mes de septiembre de 1973.
Por Darío Núñez
En el fallo (causa rol 114.037), el ministro en visita condenó a Israel Antonio Riquelme Troncoso, cabo a la época de los hechos, a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del secuestro calificado de Luis Soto Chandía, quien fue detenido en su domicilio y llevado hasta el Retén de Carabineros de Melipeuco, unidad policial desde donde se le pierde el rastro.
El ministro en visita aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En la investigación judicial y respectiva sentencia del ministro Mesa Latorre, queda establecido que con fecha posterior al 11 de septiembre de 1973, Luis Alberto Soto Chandía, de 25 años de edad, casado, una hija, trabajador de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), donde se desempeñaba como tractorista, sin militancia política conocida, fue detenido en su domicilio ubicado en Santa María de Llaima, por efectivos de Carabineros de Melipeuco entre los que se encontraban Israel Antonio Riquelme Troncoso, Juan José Castillo (fallecido) y Honorato Fierro Inzunza (fallecido), quienes formaban parte de la dotación del Retén de Carabineros de Melipeuco.
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La detención fue observada por numerosos vecinos y familiares de la víctima, quienes certifican que los carabineros Riquelme, Fierro y Castillo sacaron a Luis Soto Chandía desde su domicilio y se lo llevaron en un vehículo con destino desconocido; sin embargo, al concurrir los familiares a la unidad policial a inquirir por la situación del detenido, los uniformados negaron que éste hubiese sido detenido y que estuviera ingresado en el Retén, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos y de lo sucedido con la víctima.
El Retén de Carabineros de Melipeuco estaba conformado por una dotación de once funcionarios; quien ostentaba el mando era el entonces sargento primero de Carabineros Roberto Oyarzún Villegas (fallecido) quien para el 11 de septiembre de 1973 se encontraba de vacaciones en Punta Arenas, razón por la que asumió el mando por unos días el cabo Israel Antonio Riquelme Troncoso, por ostentar la mayor antigüedad en el retén. La dotación además la integraban el sargento 2° Enrique Onofre Albornoz (fallecido), el cabo Sergio José Barrera Jara, el cabo Alberto Osses Quezada, el cabo Francisco Borja Vallejos Villena, el cabo Alfredo Segundo Vergara Rebolledo, y los ya fallecidos cabos Juan José Castillo, Roberto Curilaf Calfate, Honorato Fierro Inzunza, y Juan Segundo Llaupe Deumacan.
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A raíz del golpe militar los carabineros del retén quedaron acuartelados y comenzaron a realizar patrullajes, allanamiento y detenciones de índole política, en un vehículo facilitado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), el que era conducido por Juan José Castillo.
Las detenciones y allanamientos los realizaban sin orden judicial previa y la dependencia del Retén de Carabineros de Melipeuco era usada para mantener a los detenidos, indistintamente hombres y mujeres, los que posteriormente eran trasladados con rumbo desconocido o permanecían detenidos en dicha unidad para ser sometidos a interrogatorios bajo tortura por un periodo indeterminado; allí también se realizaron ejecuciones de detenidos políticos. De todos estos hechos eran responsables los carabineros que ejercían el mando del Retén Melipeuco, el sargento primero Roberto Oyarzún Villegas y el ahora condenado cabo Israel Antonio Riquelme Troncoso.