Corte Suprema confirma condenas de exoficiales de Ejército por secuestro calificado de obrero textil en 1973

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido por uno de los acusados en contra de la sentencia que condenó a dos ex oficiales de Ejército por su responsabilidad en el secuestro calificado del obrero textil Francisco Claudio Marcelo Gauthier Gana, perpetrado en octubre de 1973, en el Regimiento Buin en Santiago.

Por Darío Núñez

En fallo unánime (causa rol 36.978-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari- confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre de 2018, que condenó a Víctor Manuel Echeverría Henríquez, capitán de Ejército a la época de los hechos, a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.

En tanto, la sentencia de segunda instancia condenó al entonces segundo comandante del Regimiento Buin, Hugo Enrique Gajardo Castro, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice del secuestro calificado. Condena que no fue recurrida, por tanto queda a firme.

En el fallo de primera instancia, los acusados habían sido condenados por el ministro en visita Mario Carroza a la pena de 200 días de presidio, Echeverría, y 60 días de presidio, Gajardo, ambos con pena remitida, es decir, en libertad.

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En la investigación y sentencia judicial queda establecido que a partir del golpe militar de septiembre de 1973 el Regimiento Infantería Motorizado Nº 1 Buin empieza a ser utilizado como centro de detención y tortura.

Esta unidad militar estaba bajo la responsabilidad de Felipe Geiger Stahr (ya fallecido) que ejercía como comandante, y de Hugo Enrique Gajardo Castro, de segundo comandante, de quienes dependía directamente el Departamento II o Sección II de Inteligencia, cuyos integrantes se encargaban de interrogar bajo tormento a los detenidos.

El referido Departamento II era dirigido, desde el mes de septiembre de 1973, por un oficial proveniente de la Academia de Guerra, el entonces capitán Víctor Manuel Echeverría Henríquez (jubilado como coronel)

En ese contexto, en el mes de octubre de 1973, el ciudadano Francisco Claudio Marcelo Gauthier Gana, integrante del Movimiento de Acción Popular Unitario (MAPU), de la comuna de Santiago, empleado de la Empresa de Tejidos Caupolicán de Renca, es requerido por las autoridades militares a través de un bando militar y, luego de enterarse que su pareja había sido detenida en su lugar de trabajo, decide entregarse voluntariamente a la Comisaría de Carabineros de Renca.

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Una vez detenido, Francisco Gauthier Gana es trasladado al Regimiento Buin junto a otros detenidos, lugar donde permaneció varios días en condición de secuestro. En ese recinto fue llevado a una habitación ubicada en un segundo piso de la unidad, que tenía una parrilla de tortura (consistente en una cama de metal sin colchón, una especie de aparato con una manivela, lavatorios, paños y una silla) que pertenecía a la Sección II de Inteligencia.

En esas condiciones, Francisco Gauthier fue interrogado en reiteradas oportunidades, estuvo con la vista vendada y fue objeto de diversas torturas en los interrogatorios, entre ellas estuvo la aplicación de electricidad en oídos, pecho, piernas, lengua y genitales, y además es sometido a un falso fusilamiento, lo cual le provoca lesiones traumáticas y físicas que, más tarde, constató el Servicio Médico Legal.

Luego de cinco a seis días de secuestro, le liberan con el compromiso que debía regresar y colaborar con ellos, entregándoles información acerca de la organización del MAPU y de una persona especifica del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR. Sin embargo, la víctima una vez que se recupera de sus lesiones, logra asilarse en la Embajada de Francia y abandona el país.

La Corte Suprema desestimó la procedencia del recurso presentado por la defensa de Echeverría Henríquez por impreciso y contener peticiones contradictorias e incompatibles.

"Que desde ya, cabe señalar que el contenido del arbitrio en análisis resulta contradictorio con su petitorio, lo que conspira contra su acogimiento, por cuanto se solicita se dicte una sentencia de reemplazo que absuelva del delito de secuestro calificado por falta de participación y por no existir elementos probatorios que acrediten la comisión del delito de secuestro, para luego pedir la rebaja de la pena impuesta, lo que da cuenta de la aceptación de la forma en que se tuvo por acreditada su participación en los hechos investigados", sostiene el fallo.

"En conclusión, lo que el compareciente empieza por desconocer, termina siendo aceptado, de lo que se colige que la causal de nulidad en estudio contiene motivos que son incompatibles entre sí, basados en supuestos distintos, contradictorios e inconciliables, los que se anulan recíprocamente y que, consecuencialmente, son ajenos al recurso de derecho estricto que es el de casación en el fondo, por lo que este será rechazado", concluye.

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